REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Descárgate el documento pinchando aquí.

TÍTULO PRELIMINAR.- CONTENIDO E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO   7

Regla 1.- DESARROLLO Y REMISIÓN DE LOS VIGENTES ESTATUTOS. 7

Regla 2.- INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES REGLAS. 7

TÍTULO I.- DE LA COFRADÍA, SU GOBIERNO Y LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO   8

CAPÍTULO I.- SIGNOS DE LA COFRADÍA.. 8

Regla 3.- SIGNOS DE LA COFRADÍA.. 8

CAPÍTULO II.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA.. 10

Regla 4.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA.. 10

Regla 5.- TIPOS DE COFRADES. 10

Regla 6.- COFRADES ACTIVOS. 10

Regla 7.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES ACTIVOS. 10

Regla 8.- COFRADES ASOCIADOS. 11

Regla 9.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES ASOCIADOS. 11

Regla 10.- COFRADES HONORARIOS. 12

Regla 11.- RECEPCIÓN CANÓNICA DE NUEVOS HERMANOS. 12

Regla 12.- CUOTA ANUAL.. 12

Regla 13.- CAUSAS DE BAJA.. 12

Regla 14.- READMISIÓN DE HERMANOS. 13

CAPÍTULO III.- GOBIERNO DE LA COFRADÍA.. 14

Regla 15.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.. 14

SECCIÓN PRIMERA.- DEL CABILDO GENERAL DE HERMANOS. 14

Regla 16.- CONSTITUCIÓN DEL CABILDO GENERAL.. 14

Regla 17.- FUNCIONES DEL CABILDO GENERAL.. 14

Regla 18.- CLASES DE CABILDO GENERAL.. 15

Regla 19.- CARÁCTER ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO.. 15

Regla 20.- MAYORÍAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS. 15

Regla 21.- DESARROLLO DEL CABILDO GENERAL.. 15

Regla 22.- CELEBRACIONES DE CARÁCTER ORDINARIO.. 16

Regla 23.- CONVOCATORIA A CABILDO GENERAL.. 16

Regla 24.- QUÓRUM… 17

Regla 25.- DECISIONES. 17

Regla 26.- CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS. 18

Regla 27.- REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN VÁLIDA.. 18

Regla 28.- CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO DE ELECCIONES. 18

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO.. 22

Regla 29.- COMPONENTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.. 22

Regla 30.- PROPUESTA DE CARGOS A JUNTA DE GOBIERNO.. 22

Regla 31.- CESE DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.. 22

Regla 32.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.. 22

Regla 33.- REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.. 23

Regla 34.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.. 23

Regla 35.- MODO DE PROCEDER EN LA TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.. 23

SECCIÓN TERCERA.- DE LOS CARGOS DIRECTIVOS. 25

Regla 36.- CUALIDADES Y CONDICIONES DE LOS CARGOS DE RESPONSABILIDAD DENTRO DE LA COFRADÍA.. 25

Regla 37.- DURACIÓN DE LOS CARGOS. 25

Regla 38.- EL CONSILIARIO.. 25

Regla 39.- EL HERMANO MAYOR.. 26

Regla 40.- EL VICE-HERMANO MAYOR.. 28

Regla 41.- EL SECRETARIO.. 28

Regla 42.- EL VICE-SECRETARIO.. 29

Regla 43.- EL TESORERO O ECÓNOMO.. 29

Regla 44.- FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS DE ASUNTOS ECONÓMICOS  30

Regla 45.- EL ALBACEA.. 30

Regla 46.- LAS VOCALÍAS. 31

Regla 47.- VOCALÍA DE FORMACIÓN Y JUVENTUD.. 31

Regla 48.- VOCALÍA DE CARIDAD Y RELACIONES FRATERNAS. 32

Regla 49.- VOCALÍA DE CULTO Y ESPIRITUALIDAD.. 33

Regla 50.- VOCALÍA DE MANIFESTACIONES RELIGIOSAS PÚBLICAS. 34

Regla 51.- VOCALÍA DE PROTOCOLO.. 34

Regla 52.- VOCALÍA DE CAMARERAS. 35

Regla 53.- VOCALÍA DE COSTALEROS. 35

Regla 54.- VOCALÍA DE PRIOSTÍA.. 35

Regla 55.- VOCALÍA DE CASA HERMANDAD.. 36

TÍTULO II.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.. 37

Regla 56.- SANCIONES. 37

Regla 57.- TIPOS DE FALTAS. 37

Regla 58.- PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR.. 38

TÍTULO III.- JUVENTUD.. 40

Regla 59.- VOCALÍA DE JUVENTUD.. 40

Regla 60.- PRESIDENCIA DE LA VOCALÍA DE JUVENTUD.. 40

Regla 61.- GRUPO JOVEN.. 40

Regla 62.- SOBRE EL PREGÓN DE LA JUVENTUD DE LA SEMANA SANTA DE GRANADA   40

Regla 63.- SOBRE LA OPERACIÓN CARRETILLA.. 42

Regla 64.- CULTOS AL DULCE NOMBRE DE JESÚS. 43

Regla 65.- PROCESIÓN DEL DULCE NOMBRE DE JESÚS. 43

TÍTULO IV.- PROTOCOLO.. 45

Regla 66.- ETIQUETA.. 45

Regla 67.- PRECEDENCIAS. 45

Regla 68.- REPRESENTACIONES. 46

Regla 69.- INSIGNIAS. 48

Regla 70.- LUTO.. 49

Regla 71.- DISTINCIONES. 49

Regla 72.- JURA DE CARGOS. 51

Regla 73.- ENTRADA DE HERMANOS. 52

Regla 74.- CORPUS CHRISTI. 53

TÍTULO V.- ALBACERÍA.. 54

Regla 75.- RESPONSABILIDADES DE LA ALBACERÍA.. 54

TÍTULO VI.- PRIOSTÍA.. 56

Regla 76.- RESPONSABILIDADES DEL VOCAL DE PRIOSTÍA.. 56

TÍTULO VII.- CASA HERMANDAD.. 58

Regla 77.- RESPONSABILIDADES DEL VOCAL DE CASA HERMANDAD.. 58

TÍTULO VIII.- COMUNICACIÓN.. 59

Regla 78.- VÍAS DE INFORMACIÓN.. 59

TÍTULO IX.- DE LAS MANIFESTACIONES RELIGIOSAS PÚBLICAS. 60

CAPÍTULO I.- DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.. 60

Regla 79.- ESTACIÓN DE PENITENCIA.. 60

CAPÍTULO II.- DE LOS PREPARATIVOS DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA DEL MARTES SANTO.. 61

SECCIÓN PRIMERA.- DE LAS PAPELETAS DE SITIO Y LA LISTA DE LA COFRADÍA   61

Regla 80.- PAPELETA DE SITIO.. 61

Regla 81.- REPARTO DE PAPELETAS DE SITIO.. 61

Regla 82.- ASIGNACIÓN DE PUESTOS EN LA COFRADÍA.. 62

Regla 83.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS  63

SECCIÓN SEGUNDA.- ACTOS DE PREPARACIÓN.. 64

Regla 84.- COORDINACIÓN DE LOS PREPARATIVOS. 64

Regla 85.- RELACIONES EXTERNAS. 64

Regla 86.- CABILDO DE SALIDA.. 64

SECCIÓN TERCERA.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL CORTEJO PROCESIONAL   65

Regla 87.- CORTEJO PROCESIONAL.. 65

Regla 88.- CUESTIONES GENERALES RELATIVAS AL CORTEJO PROCESIONAL   67

Regla 89.- REPRESENTACIONES. 67

CAPÍTULO III.- DE LAS FORMAS Y MODOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.. 69

SECCIÓN PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS. 69

Regla 90.- VESTIMENTA DEL NAZARENO.. 69

Regla 91.- VESTIMENTA DE LAS CAMARERAS. 69

Regla 92.- COMPORTAMIENTOS DE LOS HERMANOS. 69

SECCIÓN SEGUNDA.- CARGOS DE ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA.. 71

Regla 93.- ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA.. 71

Regla 94.- VOCAL DE MANIFESTACIONES RELIGIOSAS PÚBLICAS. 71

Regla 95.- DEL EQUIPO DE DIPUTADOS Y AUXILIARES. 71

Regla 96.- DEL DIPUTADO DE CRUZ DE GUÍA.. 72

Regla 97.- DE LOS FISCALES DE PASO.. 73

SECCIÓN TERCERA.- ACÓLITOS Y MONAGUILLOS. 74

Regla 98.- ACÓLITOS. 74

Regla 99.- REQUISITOS. 74

Regla 100.- PERTIGUEROS. 74

Regla 101.- MONAGUILLOS. 75

Regla 102.- DIPUTADOS INFANTILES. 75

SECCIÓN CUARTA.- DE LOS CAPATACES Y SU EQUIPO AUXILIAR.. 77

Regla 103.- CAPATACES. 77

SECCIÓN QUINTA.- DE LOS HERMANOS COSTALEROS. 77

Regla 104.- COMPORTAMIENTO.. 77

SECCIÓN SEXTA.- PERSONAL EXTERNO.. 78

Regla 105.- AUXILIARES. 78

CAPÍTULO IV.- DEL MARTES SANTO.. 79

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA.. 79

Regla 106.- ASPECTOS GENERALES. 79

Regla 107.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREVIO A LA SALIDA.. 79

Regla 108.- SALIDA DE LA COFRADÍA.. 80

SECCIÓN SEGUNDA.- DESARROLLO DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA   82

Regla 109.- RECORRIDO PROCESIONAL.. 82

Regla 110.- ENTRADA DE LA COFRADÍA.. 82

CAPÍTULO V.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.. 83

Regla 111.- SUSPENSIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA ANTES DE SU INICIO   83

Regla 112.- SUSPENSIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA POR CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA   83

CAPÍTULO VI.- DEL VIERNES SANTO.. 84

SECCIÓN PRIMERA. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CORTEJO.. 84

Regla 113.- EL ORDEN DEL CORTEJO DE LA COFRADÍA SERÁ EL SIGUIENTE   84

Regla 114.- PREPARATIVOS DE LA SALIDA DEL VIERNES SANTO.. 85

SECCIÓN SEGUNDA.  acto del sermón de las Siete Palabras ANTE EL MONUMENTO DEL CRISTO DE LOS FAVORES. 86

Regla 115.- PRESIDENCIA DEL ACTO.. 86

SECCIÓN TERCERA. SUSPENSIÓN DE LA SALIDA PROCESIONAL.. 87

Regla 116.- ACTUACIÓN EN CASO DE SUSPENSIÓN.. 87

CAPÍTULO VII.- DEL DOMINGO DE RESURRECIÓN.. 88

SECCIÓN PRIMERA. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CORTEJO.. 88

Regla 117.- ORGANIZACIÓN DE LA SALIDA DE GLORIA DEL DOMINGO DE RESURRECCIÓN.. 88

Regla 118.- EL ORDEN DEL CORTEJO DE LA COFRADÍA SERÁ EL SIGUIENTE   88

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA PROCESIÓN DEL DOMINGO DE RESURRECCIÓN   89

Regla 119.- ESTACIÓN DE GLORIA A LA SANTA IGLESIA CATEDRAL.. 89

ANEXO I. 90

ANEXO II. 91

ANEXO III. 92

ANEXO IV.. 93

ANEXO V.. 94

ANEXO VI. 95

ANEXO VII. 96

ANEXO VIII. 97

ANEXO IX.. 98

ANEXO X.. 99

ANEXO FINAL.. 100

 

TÍTULO PRELIMINAR.- CONTENIDO E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

 

Regla 1.- DESARROLLO Y REMISIÓN DE LOS VIGENTES ESTATUTOS

Las presentes Reglas constituyen un desarrollo complementario de los Estatutos de la Cofradía y se remiten a ellos para su aplicación y no pueden contravenirlos.

 

Regla 2.- INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES REGLAS

En el caso que fuera necesario una interpretación o desarrollo de las presentes Reglas, podrá realizarlo la Junta de Gobierno, con la aprobación del Consiliario.

 

 

TÍTULO I.- DE LA COFRADÍA, SU GOBIERNO Y LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I.- SIGNOS DE LA COFRADÍA

Regla 3.- SIGNOS DE LA COFRADÍA

  1. Los signos distintivos de la Cofradía, serán los siguientes:
  1. EL ESCUDO.- Compuesto por una cruz latina flordeliseada, gironada de sable y plata, que ocupa desde el eje a la punta y, acostados, dos óvalos. El derecho, sobre campo de gules orlado en oro, trae el anagrama de Cristo “J.H.S.” también en oro y superado de cruz latina en el mismo color. El izquierdo, en campo de gules, trae un corazón flameante traspasado de siete espadas de plata encabadas en oro y dispuestas tres a la siniestra y cuatro a la diestra. Todo el conjunto se encuentra rodeado por una corona de espinas al natural.
  2. EL ESTANDARTE.- Representa simbólicamente a la Asociación y deberá ser una bandera, recogida alrededor del asta y en cuyo paño de color rojo irá bordado el Escudo de la Cofradía. Por su alta representación, figurará siempre en lugar destacado en todos los actos públicos que celebre la Cofradía.
  3. LA MEDALLA.- Las Medallas de los Cofrades representarán el Escudo de la Cofradía y se ostentarán en todos aquellos actos que la Cofradía celebre o participe siendo esta norma de obligado cumplimiento.

Además, por tradición y costumbre, se reconocen las siguientes medallas:

  1. Medallas de Camareras: medalla en plata que representa la Corona de Espinas calada y al centro la Cruz de la Orden de Predicadores en formato latino. La medalla va engarzada en un cordón rojo con pasador beige.
  2. Medallas de Cofrades: medalla de color plateado, que representa la Corona de Espinas y al centro la Cruz de la Orden de Predicadores en formato latino. En el centro de la Cruz se representa en un óvalo con bordura, a ambas caras, las imágenes del Señor de la Humildad y de la Soledad de Nuestra Señora. En la cara donde se encuentra representada la imagen del Señor de la Humildad, el óvalo recoge una inscripción donde se lee “Cofradía del Señor de la Humildad”. En la cara donde se encuentra representada la imagen de Nuestra Señora de la Soledad, el óvalo recoge una inscripción donde se lee “Soledad de Nuestra Señora”. La medalla va engarzada en un cordón morado con pasador de igual color.
  • Medalla conmemorativa: emitida con motivo del 75 aniversario de la fundación de la Cofradía del Señor de la Humildad, Soledad de Nuestra Señora y Dulce nombre de Jesús, que no podrá ser empleada ni en actos oficiales ni en salidas procesionales dado su carácter conmemorativo.
  1. LA INSIGNIA.- Podrá ser de alfiler o de corbata y tendrá el mismo diseño que el de las medallas.
  2. EL HÁBITO.- Sólo podrán utilizarlo de forma exclusiva los Cofrades en los desfiles procesionales. Serán los siguientes:
    1. Cofrades: Hábito negro, ceñido con cordón de color rojo y antifaz o capillo de color morado. Se complementará con calcetín negro y zapato o sandalia franciscana de color negro permitiéndose igualmente los pies descalzos como señal de penitencia.
    2. Camareras de la Virgen: irán ataviadas con mantilla española de color negro y vestido negro; procurando no llevar otras joyas o adornos más que la Medalla de la Cofradía y el Rosario, evitando lucir atavíos llamativos.
  1. Estos signos distintivos, en especial las Medallas y la Insignia no podrán ser entregados más que a miembros de la Cofradía.
  1. Todas las medallas e insignias serán expedidas por la Cofradía, con la autorización de la Junta de Gobierno, siendo las mencionadas y descritas en esta Regla Tercera las únicas que podrán ser empleadas en los actos oficiales y salidas procesionales.
  1. En Anexo final de este Reglamento se recoge una descripción gráfica de las medallas y resto de signos distintivos de la Cofradía.
  1. El resto de los atributos y elementos procesionales de la Cofradía no tendrán el carácter de enseñas oficiales de la misma y su número queda al arbitrio de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Regla 4.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA

 

  1. Podrán ser miembros de la Cofradía todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos y se comprometan a observar las normas de la Cofradía.
  1. En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.
  1. Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Cofradía.
  1. Junto a la solicitud de admisión los aspirantes presentarán partida de bautismo y matrimonio canónico en su caso.

Regla 5.- TIPOS DE COFRADES

 

Los Cofrades pueden ser: activos, asociados y honorarios.

Regla 6.- COFRADES ACTIVOS

  1. Los Cofrades activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolla.
  1. Los Cofrades activos se distinguirán por:
  1. Su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama.
  2. Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
  3. Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular.
  4. La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Regla 7.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES ACTIVOS

  1. Los Cofrades activos tienen los siguientes derechos:
  1. Voz y voto en los Cabildos Generales.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos con las únicas limitaciones que imponen nuestros Estatutos.
  3. Participar en todas las actividades organizadas por la Cofradía.
  4. Utilizar las insignias o distintivos propios de la Cofradía, como derecho exclusivo de sus miembros.
  1. Los deberes de los Cofrades activos son:
  1. Participar en los cultos que organice la Cofradía, tanto de carácter periódico como eventual.
  2. Asistir a los Cabildos Generales.
  3. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
  4. Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el Consiliario.
  5. Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía de acuerdo con sus propios fines.
  6. Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
  7. Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.
  8. Abonar las cuotas correspondientes.

 

Regla 8.- COFRADES ASOCIADOS

 

  1. Son Cofrades asociados:
  1. Los menores de edad.
  2. Todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Cofradía y no puedan asumir todos los fines y obligaciones de los Cofrades activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.

Regla 9.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES ASOCIADOS

 

  1. Los derechos de los Cofrades asociados son:
  1. Participar en los cultos que organice la Cofradía, de carácter periódico o eventual.
  2. Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Consiliario.
  3. Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus fines propios.
  4. Usar las insignias propias de la Cofradía.
  1. Las obligaciones de los Cofrades asociados son:
  2. Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.
  3. Participar en las Estaciones de Penitencia que organiza la Hermandad si no lo impide causa grave.
  4. Abonar las cuotas correspondientes.

Regla 10.- COFRADES HONORARIOS

Podrán ser Cofrades honorarios aquellas personas físicas que, reuniendo las condiciones del artículo 6 de los vigentes Estatutos, merezcan, a juicio del Cabildo General, dicho honor por su ayuda espiritual o material a la Cofradía.

Regla 11.- RECEPCIÓN CANÓNICA DE NUEVOS HERMANOS

  1. Anualmente, en la celebración de la Eucaristía Principal de Instituto, se tendrá la recepción canónica de los nuevos Hermanos, que Confesarán la Fe, renovando así su Bautismo, y prestarán juramento de cumplir los Estatutos de la Cofradía y el Reglamento de Régimen Interno.
  1. Realizada la Profesión de Fe y el juramento, recibirán del presbítero que presida la Eucaristía o de quien este designe, la Medalla de la Cofradía.
  1. La antigüedad en la Cofradía empezará a computarse a partir de la fecha de la admisión por la Junta de Gobierno del nuevo cofrade. Igualmente, el derecho a votar, conforme a lo prevenido en los artículos 7 y 9 de nuestros Estatutos, se podrá ejercitar a partir de esa misma fecha, excepto los menores de edad.
  1. La precedencia de inscripción en el Libro de Registro de Hermanos, para los que fuesen recibidos en la misma fecha, se corresponderá con la fecha de la presentación de solicitud de incorporación a la Cofradía y el orden de entrada en secretaría de la misma. Los datos de los Hermanos quedarán custodiados por la Secretaría en los términos y en la forma prevista en la Ley de Protección de Datos.

Regla 12.- CUOTA ANUAL

  1. Cuando la Junta de Gobierno lo estime y apruebe, llevará a Cabildo Ordinario de Hermanos una modificación en la cuota anual para los Hermanos mayores de edad y para los menores de 18 años.
  1. Se facilitará el abono de la cuota en diversas formas y plazos.
  1. Junto con la solicitud de nuevo Hermano se abonará la cuota íntegra del año en curso. En el supuesto en el que no sea admitida la solicitud, se reintegrará la cuota íntegra.
  1. La Junta de Gobierno podrá eximir, temporalmente del abono de la cuota a cualquier Hermano, y ello por causa de fuerza mayor.

Regla 13.- CAUSAS DE BAJA

  1. Los Cofrades causarán baja en la Cofradía:
  1. A petición propia o por fallecimiento, así como por sanción disciplinaria, causas judiciales, causas contrarias a la moral, a la fe y al propio fin de la hermandad, o cualquier otra causa que determine el Ordinario.
  2. Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en nuestros Estatutos y este Reglamento de Régimen Interno, si después de ser amonestado por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica la conducta.
  3. Por rechazar públicamente la fe católica o apartarse de la comunión eclesial, o encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada, previa amonestación y persistencia en las causas de que se trate.
  4. Por falta de pago en las cuotas durante dos años, la del año en curso y la del año anterior.
  1. Además del Ordinario, puede también la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con asistencia del Consiliario, declarar cuándo un miembro ha perdido su condición de Cofrade, de acuerdo con los párrafos anteriores.

Regla 14.- READMISIÓN DE HERMANOS

  1. Si algún Hermano hubiese causado baja voluntaria en la Cofradía, manifestada por solicitud escrita, para volver a ingresar en la misma, habrá de seguir el mismo proceso de admisión y recepción canónica descrito en este Reglamento de Régimen Interno en la Regla 4 y siguientes.
  1. En los casos de baja por impago de cuotas, la readmisión se realizará según lo establecido en el número anterior.
  1. La readmisión después de una baja por sanción será posible, a juicio de la Junta de Gobierno, siempre que hubiera desaparecido el motivo que causó la expulsión y se hubieran reparado las posibles consecuencias. Para esta readmisión se aplicará lo establecido en el número 1 de la presente Regla.
  1. Toda baja supone la imposibilidad de recuperar la antigüedad en la Cofradía y la posible readmisión conlleva una nueva inscripción en el Libro de Registro de Hermanos.

 

 

CAPÍTULO III.- GOBIERNO DE LA COFRADÍA

 

Regla 15.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Los órganos de gobierno de la Cofradía son el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

SECCIÓN PRIMERA.- DEL CABILDO GENERAL DE HERMANOS

Regla 16.- CONSTITUCIÓN DEL CABILDO GENERAL

 

El Cabildo General estará constituido por los Hermanos activos. Para su constitución se requiere mayoría absoluta en primera convocatoria. En segunda convocatoria se constituye con los asistentes.

Regla 17.- FUNCIONES DEL CABILDO GENERAL

Son funciones del Cabildo General:

  1. Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Cofradía, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  1. Participar en la elección del Hermano Mayor, según lo que determinan los presentes Estatutos.
  1. Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones; estos balances, presupuestos y propuestas los presentará a tenor del art. 33 de los vigentes Estatutos, el Hermano Mayor al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
  1. Fijar las cuotas obligatorias de los Cofrades.
  1. Designar dos consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Hermano Mayor que presentará al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
  1. Proponer la modificación de Estatutos para su aprobación por el Ordinario según establece el canon 314.
  1. Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en su caso, observando lo dispuesto en el canon 1.267. En aplicación de dicho canon, el Cabildo no podrá rechazar sin causa justa las donaciones hechas a la Cofradía.
  1. Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestiones que sean acordadas en Cabildo General.
  1. Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.

Regla 18.- CLASES DE CABILDO GENERAL

El Cabildo General de Hermanos, por razón de la materia sobre la que se delibera y por el tiempo en que se ha de celebrar, puede ser de dos clases: Ordinario o Extraordinario.

Regla 19.- CARÁCTER ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

  1. El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al año.
  1. También se reunirá con carácter extraordinario:
  1. Cuando lo estime conveniente el Ordinario.
  2. A propuesta del Hermano Mayor o del Consiliario.
  3. A petición por escrito de, al menos, un tercio de los Cofrades activos.
  4. En el supuesto de modificación de Estatutos.

Regla 20.- MAYORÍAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS

  1. Para la adopción de acuerdos se requerirá, en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y, en segunda votación, mayoría simple. En caso de empate decide el voto de calidad del Hermano Mayor.
  1. La modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos. Esas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario del lugar.
  1. La aprobación del Reglamento de Régimen Interno debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos. Aprobado el Reglamento de Régimen Interno se someterá después a la aprobación del Ordinario del lugar.

Regla 21.- DESARROLLO DEL CABILDO GENERAL

  1. Todas las reuniones de Cabildos Generales de Hermanos, tanto ordinario como extraordinario, y Juntas de Gobierno comenzarán con la señal de la Santa Cruz y la lectura de un pasaje de las Sagradas Escrituras.
  1. Seguidamente se procederá a la lectura por el Secretario del Acta de la Sesión Anterior y el Hermano Mayor o quien haga sus veces preguntará por su aprobación. La forma de aprobar el acta por partes Hermanos asistentes al Cabildo será por asentimiento o por mano alzada, siendo en cada momento el Secretario el que elija entre cualquiera de las dos fórmulas. Si fuese aprobada, incluyendo las correcciones oportunas, será firmada por el Hermano Mayor y el Secretario.
  1. Posteriormente se abordarán los temas que configuren el orden del día y se concluirá con el punto final de ruegos y preguntas.
  1. La sesión terminará con una oración.
  1. En las reuniones de los cabildos generales, excepto en el de Elecciones, la mesa presidencial estará constituida de la siguiente manera: la Presidencia la ocupará el Hermano Mayor, seguido del Consiliario, en caso de que asistiera, y del Secretario. También podrán ocupar la mesa presidencial cuantos Hermanos considere oportuno el Hermano Mayor.
  1. Para el Cabildo General de Elecciones, el Secretario habrá realizado suficientes papeletas de votación en tamaño A-5 de color blanco. En dichas papeletas figurará el Escudo y Título completo de la Cofradía y la firma del Secretario. También figurará la fecha de la votación. En el caso de haber una sola candidatura se podrá señalar con un aspa (X) entre las opciones SI y NO. Si hubiera varias candidaturas, se podrá señalar con aspa (X) junto al nombre completo del candidato a Hermano Mayor.

Regla 22.- CELEBRACIONES DE CARÁCTER ORDINARIO

Durante el año deberán celebrarse al menos tres reuniones del Cabildo General de Hermanos con carácter ordinario:

  1. Reunión del Cabildo General de Hermanos para la apertura de curso: se celebrará entre la segunda quincena de enero y la primera de febrero y en ella se deberán aprobar el programa de actividades, los proyectos de la Cofradía y la planificación de los Cultos Ordinarios y Extraordinarios, así como aprobar el presupuesto para el Curso que se inicia.
  1. Reunión del Cabildo General de Hermanos de salida: este Cabildo se celebrará anualmente y será convocado por la Junta de Gobierno con la antelación suficiente a la realización de la Estación de Penitencia y será posterior al Cabildo de Toma de Horas de la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la Ciudad de Granada. Contará con la participación del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, quien informará a los Hermanos presentes respecto de las normas referentes a la Estación de Penitencia. Cualquier cambio sustancial en el desarrollo normal de la Procesión deberá someterse por la Junta de Gobierno al Cabildo General de Salida para su aprobación.
  1. Reunión del Cabildo General de Hermanos de cuentas y cierre de curso: se celebrará en el mes de diciembre y en el mismo se debatirán y aprobarán las cuentas del año y la liquidación del presupuesto del año que finaliza. Se tratará, además, la evaluación del curso transcurrido.

Regla 23.- CONVOCATORIA A CABILDO GENERAL

La convocatoria de citación a los Cabildos Generales Ordinarios la decidirá la Junta de Gobierno y la hará el Secretario por orden del Hermano Mayor mediante comunicación escrita a cada uno de los Hermanos y con, al menos, quince días de antelación, haciendo constar el orden del día, el lugar, la fecha de la celebración y la hora prevista para la primera y segunda convocatoria, debiendo existir un periodo de quince minutos entre ambas convocatorias.

Además, la convocatoria se podrá hacer, y salvando el párrafo anterior, mediante envío de nota de prensa a los medios de comunicación, email, SMS o por otro medio que permita el conocimiento de dicha convocatoria a todos los Hermanos, consignando en todos los casos el orden del día, previa autorización de cada Hermano para la recepción de la misma por estos medios.

El orden del día debe incluir: preces u oraciones iniciales, la lectura y aprobación del Acta anterior, los asuntos a tratar, capítulo de ruegos y preguntas para que los Hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General y por último preces u oraciones finales. Se establece la posibilidad de que aquellos Hermanos que deseen hacer alguna propuesta al Cabildo General la envíen a la Secretaría de la Hermandad con una antelación no inferior a tres días previos a la celebración de dicho Cabildo para que pueda ser estudiada por la Junta de Gobierno e incluida en el orden del día como un asunto a tratar si se estimase oportuno.

Regla 24.- QUÓRUM

 

Para que los Cabildos Generales Ordinarios puedan celebrarse se requiere:

  1. En primera convocatoria: La asistencia como mínimo de la mayoría absoluta de los Hermanos con derecho a voto.
  1. En segunda convocatoria, que debe ser al menos quince minutos más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo con los Hermanos presentes.

Regla 25.- DECISIONES

El Hermano Mayor dirigirá y moderará las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas, se intentará llegar a acuerdos de consenso, y si no fuera posible alcanzar este consenso se procederá a una votación, que deberá ser secreta a menos que la unanimidad de los presentes con derecho a voto estime lo contrario, resolviendo, en primera votación la mayoría simple.

Si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

De las deliberaciones de los Cabildos, el Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberá ser leída y aprobada, si procede, en el Cabildo posterior de igual clase que se celebre.

Regla 26.- CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS

 

Los Cabildos Generales Extraordinarios, exceptuando el Cabildo General Extraordinario de Elección, se celebrará cuando exista una causa justa a juicio del Hermano Mayor o por acuerdo de la Junta de Gobierno reunida y en sesión extraordinaria o bien lo soliciten un tercio Hermanos Cofrades activos con derecho a voto según censo vigente.

Si la petición procede de los Hermanos, deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor, haciendo constar el asunto o asuntos a tratar y el motivo por el cual dichos asuntos no pueden ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario.

La petición deberá ser firmada por todos los solicitantes.

Hecha la solicitud en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo General Extraordinario en el plazo de treinta días.

Regla 27.- REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN VÁLIDA

Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse válidamente se han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los Hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo por ausencia de alguno de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del Hermano Mayor.
  1. La convocatoria se hará en un día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor número de Hermanos.
  1. En este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni lectura del acta anterior.
  1. Para la validez de la votación habrá que tenerse en cuenta que, en primera votación, será necesaria la mayoría absoluta y, en segunda votación, la mitad más uno, salvo en los casos en los que se contravengan los vigentes Estatutos. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
  1. La convocatoria para estos Cabildos las hará el Hermano Mayor por medio del Secretario, conforme a lo establecido en nuestros Estatutos.

Regla 28.- CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO DE ELECCIONES

Es la reunión de todos los Hermanos con derecho a voto que se celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno con el fin de renovar la misma cada cuatro años.

  1. Tendrán derecho a voto todos los Hermanos Cofrades activos en el día de las votaciones. Se consideran Hermanos Cofrades activos, a efectos de votación, aquellos que el día de la elección cuenten con 18 años de edad y no hayan solicitado mantener la condición de cofrade asociado.

La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de   todas las disposiciones referentes a las elecciones y muy especialmente a que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por nuestros Estatutos.

  1. Tres meses antes de concluir el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, el censo electoral deberá haber sido aprobado por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías. El Secretario de la Hermandad, de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de Gobierno, mediante escrito, comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la relación nominal de Hermanos integrantes del censo electoral y la fecha de celebración de las elecciones para que ésta haga las observaciones pertinentes.
  1. Desde el momento de la aprobación del censo electoral, el Secretario, por carta u otros servicios de comunicación que aseguren la correcta recepción, notificará a cada Hermano con derecho a voto sus datos personales recogidos en el censo así como la apertura del tiempo de dos meses, durante el cual dicho Secretario se pondrá al servicio de los Hermanos, en horarios a determinar por la Junta de Gobierno, a fin de que éstos puedan consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones.

En el censo electoral deberá constar el nombre y apellidos de los Hermanos electores, DNI, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número de Hermano activo.

En dicho censo electoral se incluirán los Hermanos que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 9 de nuestros Estatutos. Todos los datos referidos a los Hermanos quedarán en la prudente reserva y custodia del Secretario de la Hermandad.

  1. Transcurrido el periodo de dos meses para la revisión personal de los datos personales de los Hermanos integrantes del censo electoral, se abrirá otro periodo de un mes para la presentación de candidatos y programas de gobierno y la comprobación de las rectificaciones que se pudieran haber reclamado.

La inscripción de los candidatos se hará en la Secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir una certificación que les acredite que se han presentado como tales.

  1. Para ser candidato a Hermano Mayor, además de ser católico practicante con reconocida vida cristiana personal, familiar y social, se deberán reunir los siguientes requisitos:
  2. Ser fiel cumplidor de los fines de la Hermandad.
  3. Ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres años, ininterrumpidos como cofrade activo.
  4. Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.
  5. Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil.
  6. No ejercer cargos directivos en otra asociación o hermandad de penitencia, ni desempeñar cargo en partido político.
  1. La Junta de Gobierno, una vez concluidos los anteriores procesos, en el plazo de siete días, se reunirá para aprobar el censo de Hermanos definitivo que incluirá el Anexo de rectificaciones, las candidaturas presentadas y así, poder certificar la idoneidad de los candidatos.

Si algún candidato no cumpliera los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno se lo comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones. Recibidas las mismas, la Junta de Gobierno resolverá en cinco días advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

Posteriormente, la Junta de Gobierno enviará por duplicado el Anexo de rectificaciones y las candidaturas a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

No podrán ejercer su derecho a voto aquellos Hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes, o bien, en el Anexo de rectificaciones. De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos Hermanos que, razonablemente, no hayan sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en esta Regla.

  1. Acabados los plazos y una vez que los documentos estén en la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, ésta los transmitirá al Ordinario del lugar. El Ordinario del lugar dará o negará su beneplácito a los candidatos, comunicándolo a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías. Si nada obstaculiza el procedimiento seguido, dicha Delegación transmitirá el Visto Bueno al Anexo de rectificaciones y a las candidaturas presentadas. En caso de que alguno de los candidatos no cumpla los requisitos establecidos, se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario del Lugar.
  1. Recibido el Visto Bueno de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, el Secretario de la Cofradía, al menos un mes antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, convocará mediante cédula personal, a todos los Hermanos con derecho a voz y voto.

El mensaje de los candidatos a ser Hermano Mayor se publicará en la página web de la Cofradía y en distintas redes sociales. Así mismo, se podrá consultar el programa de los candidatos en la Casa Hermandad en el día y en el horario que fije la Junta de Gobierno.

  1. En caso de no presentarse candidatos suficientes en los plazos establecidos, la Junta de Gobierno elevará consulta al Ordinario del Lugar para que determine cómo proceder.
  1. La mesa electoral estará presidida por el Secretario y junto a él se designarán a tres miembros de la Hermandad que realizarán la función de escrutadores, siendo estos el mayor y los dos más jóvenes de entre los presentes en el Cabildo y que no sean ninguno de los tres candidatos o miembros de la Junta saliente salvo el Secretario.

Si el Secretario fuera candidato su puesto lo ocupará el vicesecretario. Si ambos son candidatos, su puesto lo ocupará el vice Hermano Mayor.

  1. La mesa electoral se reunirá media hora antes de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos necesarios para la elección.

Para la forma de votación se optará por el modelo de «votación mediante sobre cerrado”.

  1. Finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa Electoral conjuntamente con los escrutadores, realizará el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos. De todo lo ocurrido, el Secretario, o el que haga sus veces, y los tres escrutadores levantarán acta.

La votación será nula si el número de votos es superior al de votantes. En caso de ser nula la votación, se deberá repetir el Cabildo de elecciones en modo absoluto y después informar a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías que deberá dar su aprobación y señalar el modo de proceder para el mismo, con una separación entre ambos cabildos de, al menos, quince días.

  1. El Secretario de la Cofradía enviará por duplicado, en el plazo de ocho días, la certificación del acta de la elección a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías solicitando al Ordinario del Lugar la confirmación del elegido.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Regla 29.- COMPONENTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Componen la Junta de Gobierno el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el secretario, el vicesecretario, el tesorero (ecónomo), el albacea y los vocales. Todos ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Consiliario que no tiene voto, pero sí voz conforme dispone el artículo 30 de nuestros Estatutos.

 

Regla 30.- PROPUESTA DE CARGOS A JUNTA DE GOBIERNO

Los cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Consiliario, serán propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación. Esta propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y por el Consiliario.

Regla 31.- CESE DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización del mismo.

Regla 32.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Corresponde a la Junta de Gobierno:

  1. Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Cofradía.
  1. Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General.
  1. Acordar las directrices para que el tesorero (ecónomo) elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.
  1. Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Hermano Mayor.
  1. Examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al Cabildo General para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fuere realizado por uno o varios miembros de la Junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personal o solidariamente.
  1. Admitir a las personas que pidan incorporarse a la Cofradía.
  1. Declarar si se dan las condiciones para que un Cofrade cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos.
  1. Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él.
  1. Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
  1. Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
  1. Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a nuestras Imágenes Titulares.
  1. Redactar el Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación del Cabildo General y posterior ratificación de la Autoridad Eclesiástica.

 

Regla 33.- REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes. Podrán convocarla con carácter extraordinario, el Consiliario, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

Regla 34.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.

Regla 35.- MODO DE PROCEDER EN LA TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

  1. Los miembros de la Junta de Gobierno saliente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la confirmación por el Ordinario de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno propuestos por el nuevo Hermano Mayor.
  1. La Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno tendrá lugar en el transcurso de la celebración de la Eucaristía. Después de la Homilía, el Secretario, dará lectura al Decreto Episcopal de nombramiento de nuevo Hermano Mayor y/o confirmación de su Junta.
  1. Seguidamente, el Hermano Mayor en primer lugar, y el resto de los nuevos miembros de Junta de Gobierno después, realizará la profesión de fe y el juramento de su cargo, según fórmula establecida en los Anexos de este Reglamento.
  1. En el plazo de una semana después de la confirmación de la Junta de Gobierno por parte del Ordinario, tendrá lugar la primera sesión de la nueva Junta de Gobierno. A esta reunión podrán asistir todos o parte de los miembros de la junta saliente para poder realizar el traspaso de documentación y comunicar las informaciones oportunas.

 

 

SECCIÓN TERCERA.- DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

 

Regla 36.- CUALIDADES Y CONDICIONES DE LOS CARGOS DE RESPONSABILIDAD DENTRO DE LA COFRADÍA

  1. Los cargos de responsabilidad dentro de la Cofradía, tales como el Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno deberán ser ocupados por cofrades que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos tienen que dar ejemplo y ser estímulo para los demás cofrades participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía y recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia.
  1. Son miembros elegibles los Cofrades que reúnan estas condiciones:
  1. Ser cofrade activo con tres años de antigüedad como mínimo como cofrade.
  2. Tener domicilio en la Diócesis, domicilio que se adquiere por la residencia en el territorio de la parroquia o al menos de la diócesis, residencia que va unida a la intención de permanecer allí perpetuamente si nada lo impide, o que se haya prolongado por un quinquenio completo, salvo que el Ordinario determine otra cosa.
  3. No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad o Cofradía.
  1. En el caso del Hermano Mayor, además de lo anterior, no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos.

 

Regla 37.- DURACIÓN DE LOS CARGOS

  1. Los cargos directivos lo son para cuatro años.
  1. El Hermano Mayor podrá ser nombrado por otro período máximo de cuatro años, salvo que el Ordinario determine otra cosa. Para poder ser nombrado de nuevo se requiere una interrupción de cuatro años.
  1. Los restantes cargos podrán ser designados sucesivamente para nuevos períodos, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

Regla 38.- EL CONSILIARIO

El Consiliario de la Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio el Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los Cofrades, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.

El Consiliario fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los Cofrades para que se purifiquen las adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la Cofradía y en las relaciones de ésta, la nuestra, con otras y, en especial con las que tienen su sede en la Parroquia de Santa Escolástica y con la Iglesia.

El Consiliario es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del Derecho. Si el Ordinario no dispone otra forma, el Consiliario de esta Cofradía será el párroco de la Parroquia de Santa Escolástica, sede de esta Hermandad. En el supuesto de no ser el párroco debe conectar con la programación pastoral de esta parroquia.

  1. El Consiliario tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.
  1. En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto, aunque tendrá el derecho de veto en las cuestiones referentes a la fe y las costumbres.
  1. En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Cofradía, cuidando del cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones emanadas del Ordinario.

 

 Prestará especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y la vocalía de formación, a los miembros más jóvenes de la Cofradía.

 

Regla 39.- EL HERMANO MAYOR

Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplarización de vida y costumbre, una afectuosa relación con la Iglesia y sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial.

El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el criterio del poder o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Cofradía esté coordinada y colabore con la parroquia y la diócesis, así como con las demás Cofradías, y preocupándose de la formación cristiana integral de los Cofrades y singularmente de los más jóvenes a los que debe prestar especial atención.

El Hermano Mayor estará al frente de la Cofradía, con todas sus atribuciones, derechos y deberes, desde el momento en que es nombrado o confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis.

Las funciones del Hermano Mayor son las siguientes:

  1. Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.
  1. Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Cofradía.
  1. Proponer al Cabildo General dos consejeros de asuntos de económicos.
  2. Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las propuestas de enajenaciones.
  1. Coordinar las distintas vocalías.
  1. Representar oficialmente a la Cofradía.
  1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
  1. Proponer al Ordinario los cargos directivos de la Cofradía.
  1. Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.
  1. Presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario diocesano y obtener de él las licencias necesarias para los gastos extraordinarios y enajenaciones y velar para que se cumplan todas las normas tanto de derecho general como particular en materia económica.
  1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.
  1. Colaborar con el Consiliario para el cumplimiento de sus tareas.
  1. Adoptar resoluciones urgentes en caso de no poder reunirse la Junta de Gobierno por causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de su actuación en la primera reunión que se celebre, y solo en asuntos de la competencia de ésta.

El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario diocesano. Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el Cabildo General.

El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato tres meses antes de la terminación del mismo. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección según disponen nuestros Estatutos.

Para la elección a Hermano Mayor se citará a Cabildo General, en sesión extraordinaria, a todos los Cofrades con derecho a voto, al menos, con un mes de antelación. Durante tres semanas la Junta de Gobierno recibirá las candidaturas que los Cofrades deseen presentar.

Para la constitución de este Cabildo General se requiere la presencia en primera convocatoria de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria basta con los asistentes.

Para que la elección sea válida se requiere, en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. Las votaciones serán siempre secretas. Se hará votación, aunque hubiese solamente una candidatura.

En caso de empate se tendrá por elegido al candidato de mayor antigüedad en la Cofradía. Las dificultades que se puedan presentar se resolverán conforme a los cánones 164 a 179, no admitiéndose la facultad de votar por carta, pero sí la de hacerlo por representación que habrá de ser otorgada por escrito siendo válida sólo para esa reunión y sólo podrá otorgarse dicha representación a otro Cofrade activo sin que éste pueda ostentar más de una representación. La representación será la que se incorpora en el ANEXO X de este Reglamento y se acompañará con fotocopia del DNI del Hermano que otorga la representación.

El Ordinario podrá elegir Hermano Mayor en designación directa a cualquier cofrade activo, aunque no haya presentado candidatura.

Regla 40.- EL VICE-HERMANO MAYOR

Las funciones que corresponden al Vice-Hermano Mayor son:

  1. Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencias legítimas.
  1. Asumir las funciones de Hermano Mayor cuando éste cesa antes de finalizar su mandato si el Ordinario no dispone otra cosa.
  1. Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.

 

Regla 41.- EL SECRETARIO

 

Las funciones del Secretario de la Cofradía son:

  1. Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
  1. Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de Cofrades. Todo esto se conservará en la Casa de Hermandad.
  1. Llevar al día el registro de Cofrades, en el que constará la fecha de altas y bajas.
  1. Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
  1. Realizar las funciones que le encargue o delegue el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Consiliario.
  1. Realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales de la Cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la Secretaría General del Arzobispado debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
  2. Custodiar y defender los vigentes Estatutos, así como dar fe de que todos los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno de la Cofradía sean conformes a la legalidad vigente en cada momento.
  1. Guardar en su poder el sello de la Cofradía con el que, a la par de su firma, autorizará todos los documentos de la Hermandad.
  1. Firmar y sellar las papeletas que hayan de usarse en las votaciones y efectuar el recuento de votos y dar fe de ellos.

 

Regla 42.- EL VICE-SECRETARIO

 

Ayudará el secretario en los asuntos que éste le encomiende y le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Regla 43.- EL TESORERO O ECÓNOMO

 

Al Tesorero (Ecónomo) corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la administración y mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus frutos y rentas y aquellos mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos bajo la supervisión y directrices señalados por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

 

Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos consejeros que serán nombrados por la Junta de Gobierno. Estos consejeros podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta, siempre que lo acuerde ésta, con voz, pero sin voto.

Las funciones del Tesorero (Ecónomo) son:

  1. Llevar al día el libro de contabilidad.
  1. Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
  1. Elaborar el balance final de cada ejercicio y los presupuestos, ordinario y extraordinario, y las propuestas de enajenación, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
  1. Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Cofradía.
  1. Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.

Regla 44.- FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS DE ASUNTOS ECONÓMICOS

Son funciones de los consejeros de asuntos económicos asesorar al Tesorero en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos y otras propuestas que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

 

Regla 45.- EL ALBACEA

Las funciones del Albacea son:

  1. Cuidar los enseres, objetos de culto y, en general, de cuantos bienes tenga la Cofradía, adoptando las medidas necesarias para su conservación, dando cuenta a la Junta de Gobierno de los que necesitasen reparación o sustitución. El Albacea no podrá ceder ni prestar, a personas físicas o jurídicas, ninguna de las pertenencias de la Cofradía, sin acuerdo previo de la Junta; si por razones de urgencia esto no fuera posible, se precisará permiso por escrito, suscrito por el Hermano Mayor y dos miembros de la Junta de Gobierno dando cuenta del mismo en la inmediata reunión que aquella celebre.
  1. Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Cofradía; y otra copia del mismo se entregará en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
  1. Dirigir y coordinar el montaje de los pasos para los desfiles procesionales siguiendo las directrices marcadas por la Junta de Gobierno y contando con la ayuda de las personas designadas al efecto.

 

Además, el albacea de la Cofradía, como detallan los vigentes Estatutos, será el responsable de cuidar, en general, de cuantos bienes que no sean de uso doméstico tenga la Cofradía, adoptando las medidas necesarias para su conservación, dando cuenta a la Junta de Gobierno de los que necesitasen reparación o sustitución. Para ello podrá formar un equipo de albacería cuyos componentes colaborarán en estrecha unión con él en sus funciones sin que estos puedan tener las llaves de cerraduras ni armarios de custodia de bienes.

Los bienes de la Cofradía, son para el uso en las actividades de la misma y por tanto se encuentra bajo la jurisdicción en el uso de la Junta de Gobierno, siendo el albacea el responsable de cuidarlos, pero no el de su deterioro, salvo por negligencia del mismo. Para ello el albacea establecerá una serie de medidas mínimas de protección para los bienes cuando estos salgan de su lugar común de custodia, así como dentro de la casa hermandad. No pudiendo vetar su uso en las actividades propias ni ajenas de la Cofradía, aunque sí elaborando un informe asesor de cuidados y riesgos ante la Junta de Gobierno.

El albacea podrá delegar funciones de custodia de enseres en Hermanos Cofrades cuando por motivos de la actividad natural de la Cofradía, el albacea no pueda asistir, siendo ejemplo de esto representaciones, traslados, mudás, procesiones, distribución de hábitos, etc. El albacea deberá dar cuenta siempre de quienes serán dichos responsables a la Junta de Gobierno y contarán con el visto bueno del Hermano Mayor.

Ninguna persona podrá tener acceso a los enseres de la Cofradía sin el permiso del albacea, el cual seguirá el mandato de la Junta de Gobierno, excepto el Hermano Mayor, quién a su vez informará siempre al mismo.

La cesión de enseres a entidades ajenas, así como a Hermanos, se realizará siempre bajo las normas que establecen los vigentes Estatutos, corriendo la responsabilidad de cualquier tipo en la entidad o persona beneficiada y habiendo cumplimentado y firmado previamente una declaración que incluirá un Anexo de este Reglamento de Régimen Interno del cual se expedirán dos copias, una para la Cofradía y otra para el beneficiado.

Regla 46.- LAS VOCALÍAS

  1. La Cofradía tendrá, al menos, las siguientes vocalías: Formación y Juventud, Caridad y Relaciones Fraternas, Culto y Espiritualidad, Manifestaciones Religiosas Públicas, Protocolo, Camareras y Costaleros. El Hermano Mayor podrá crear, además, las siguientes Vocalías: Priostía, Casa Hermandad y cuantas otras que estime oportunas.
  1. Los vocales de cada una de estas actividades serán responsables de las mismas ante el Hermano Mayor y Junta de Gobierno y estarán sometidos a la coordinación que se determine.

Regla 47.- VOCALÍA DE FORMACIÓN Y JUVENTUD

  1. Todos los Cofrades, como consecuencia del Bautismo tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.
  1. El Hermano Mayor está especialmente obligado a cuidar que los miembros de esta Cofradía se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Este apostolado, derecho y deber de todos los Cofrades, solamente podrá conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa.
  1. La Cofradía tiene la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de esta formación.

 

  1. La vocalía de formación y juventud, en colaboración con el Consiliario, cuidará todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que la Cofradía organice cada año para facilitar a sus miembros, sobre todos a los aspirantes, una formación cristiana integral.
  2. La Cofradía, a través de esta vocalía, colaborará en las actividades de formación de otros cristianos dentro de nuestra parroquia. Entre otras actividades:
  3. Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles los medios para ello.
  4. Programará catequesis orientadas hacia algún grupo específico.
  5. Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas y cursos.
  6. Estudiará y divulgará especialmente la doctrina social y demás documentos del magisterio.
  7. Cultivará especialmente el espíritu misionero.
  1. Corresponderá también a esta vocalía la especial atención de los Cofrades asociados menores de edad, siendo en este apartado sus funciones específicas:
  1. Cuidar de las necesidades peculiares de la juventud y de manera especial las relaciones con la vida familiar, religiosa, humana y cultural.
  2. El servicio a los jóvenes será principalmente formativo religioso de acuerdo con los establecido en los artículos 48, 49 y 50 de los vigentes Estatutos.
  3. Promover entre los Cofrades el culto al Dulce Nombre de Jesús, antes constituida como Cofradía filial de nuestra Hermandad y ahora habiendo incorporado al Dulce Nombre de Jesús como un titular más de la misma.
  4. Organizar el Domingo de Resurrección la salida procesional del Dulce Nombre de Jesús en coordinación con el vocal de manifestaciones religiosas públicas y bajo la supervisión de la Junta de Gobierno.

 

Regla 48.- VOCALÍA DE CARIDAD Y RELACIONES FRATERNAS

La Cofradía, como reunión de Hermanos, intentará crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros.

La Cofradía destinará obligatoriamente, al menos, un diez por ciento de sus ingresos ordinarios para los pobres o necesitados. A la hora de concretar las ayudas, lo hará en colaboración con Cáritas parroquial o diocesana.

La vocalía, para lograr estos objetivos, organizará todos aquellos actos internos que fomenten la vida social, cultural y humana de los Cofrades, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no, cuidando que se cumplan generosamente los compromisos concretos de la Cofradía en este orden de cosas, siempre en coordinación con Cáritas.

Organizará igualmente actos de convivencia para que los Cofrades se conozcan mejor entre sí, para conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos podrán organizarse en torno a fechas, lugares o acontecimientos relacionados con la Cofradía y deberán programarse con un orden del día establecido para un mejor provecho.

Regla 49.- VOCALÍA DE CULTO Y ESPIRITUALIDAD

La Cofradía procurará seriamente ser lugar de encuentro de los Cofrades con Cristo, puesto que uno de sus fines principales es promover el culto público. Por consiguiente, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros tratando que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de los Cofrades.

  1. Los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual son, entre otros:
  1. La Eucaristía, de modo especial la dominical.
  2. La oración litúrgica de la Iglesia.
  3. Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en Adviento, Cuaresma y preparación de las fiestas de los titulares.
  4. El Vía Crucis.
  5. La devoción a la Virgen, particularmente en su advocación de la Soledad de Nuestra Señora.
  6. Los retiros y ejercicios espirituales.
  7. La celebración de titulares y patronos.
  1. La Vocalía de Culto y Espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espirituales previstos en Estatutos y en este Reglamento de Régimen Interno o de los que se consideren convenientes para la vida cristiana de los Cofrades, aunque no estén contemplados en el articulado de ambos cuerpos legales. Fomentará la espiritualidad propia y específica de la Cofradía y en este sentido, contando siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Consiliario, la Hermandad procurará celebrar los siguientes cultos:
  1. Cada año, coincidiendo con la festividad del Domingo de Pasión, esta Cofradía celebrará la Solemne Función Principal de Instituto, en Honor y Gloria de Nuestros Titulares, haciendo la Corporación, durante el Ofertorio, su solemne protestación de Fe.
  2. Anualmente, dentro del período de Cuaresma, se oficiará en Honor del Señor de la Humildad un Solemne Quinario o en su defecto un Solemne Triduo.
  3. Coincidiendo con la festividad de Nuestra Señora de los Dolores, que la Iglesia celebra el día 15 de septiembre, se oficiará una Misa Solemne en Honor de la Soledad de Nuestra Señora.
  4. El día 2 de enero de cada año, festividad del Dulce Nombre de Jesús, se oficiará una Misa Solemne en Honor de Este Nuestro Sagrado Titular. No obstante, por uso y costumbre debidos al cambio oficial de esta celebración al día 3 de enero, se viene celebrando dicho día 3 de enero.
  5. Cada mes, la Cofradía celebrará una Santa Misa siempre que la Parroquia lo autorice y no interfiera su programación pastoral.

La Cofradía participará en los actos de culto que se organicen conjuntamente con las demás Cofradías y Hermandades de la Parroquia de Santa Escolástica y del Barrio del Realejo, así como los organizados por la Real Federación de Cofradías.

 

Regla 50.- VOCALÍA DE MANIFESTACIONES RELIGIOSAS PÚBLICAS

  1. El Vocal de manifestaciones religiosas públicas, como Diputado Mayor de Gobierno de la Hermandad, se responsabilizará de la organización de las salidas procesionales de la Cofradía, preocupándose singularmente de que se cumplan todas aquellas disposiciones que al respecto se establecen en los vigentes Estatutos y en este Reglamento de Régimen Interno, velando especialmente por cumplir el sentido cristiano de estos actos de acuerdo con esta normativa y la dada por el Arzobispado en esta materia.
  1. En consecuencia y siguiendo esta Cofradía su práctica tradicional, hará sus Estaciones de Penitencia el Martes Santo, el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección. El Martes Santo desfilará con las Imágenes Titulares del Señor de la Humildad y la de la Soledad de Nuestra Señora; el Viernes Santo únicamente con la Imagen de la Soledad de Nuestra Señora y el Domingo de Resurrección con la del Dulce Nombre de Jesús.
  1. Los horarios e itinerarios de las Estaciones de Penitencia serán fijados por la Junta de Gobierno, siendo sometidos posteriormente a la autorización de la Autoridad Eclesiástica y al refrendo de la Real Federación de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Granada, expresado en el Programa Oficial que esta entidad edita cada año.

Velará para que las Estaciones de Penitencia sean valiosas catequesis para el pueblo fiel por su dignidad y devoción cristianas, evitando siempre el excesivo gasto en ostentación y competencia con otras hermandades.

Regla 51.- VOCALÍA DE PROTOCOLO

Será función principal del Vocal de Protocolo la de cuidar las relaciones externas de la Cofradía, tanto en los actos que organice la misma, como en los que ésta asista corporativamente y además realizará las gestiones que ante otras entidades, corporaciones y asociaciones le encomiende la Junta de Gobierno.

Será el encargado de recibir, acompañar, atender y despedir a las personalidades, autoridades e instituciones que visiten la Cofradía.

Establecerá el orden y el modo de proceder de los diversos actos que organice la Cofradía en colaboración con el resto de vocalías especialmente con la Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas y la Vocalía de Culto y Espiritualidad entre otras.

Organizará a las personas asistentes a los actos, así como las presidencias de las mismas.

 

 

 

Regla 52.- VOCALÍA DE CAMARERAS

  1. Coordinará las acciones a llevar por el Cuerpo de Cofrades Camareras de la Cofradía y, en estrecha colaboración con el Vocal de Formación, velará por las peculiares necesidades espirituales las mismas.
  1. Además, tendrá las funciones específicas siguientes:
  1. Participará en la organización de las catequesis orientadas hacia este grupo específico de la Hermandad en colaboración con el Vocal de Formación.
  2. En colaboración con el Albacea y el Vocal de Cultos y Espiritualidad, se ocupará de la limpieza y ornato de los altares y de todos los elementos de culto.
  3. Cuidará de la debida conservación de los paños de los altares y de las ropas, vestiduras y elementos ornamentales de nuestras Sagradas Imágenes y de las propias de la Cofradía.

 

Regla 53.- VOCALÍA DE COSTALEROS

  1. Será el portavoz y coordinador del Cuerpo de Cofrades Costaleros de la Cofradía, procurándose que su nombramiento recaiga en un miembro de esta sección específica de la Hermandad.
  1. Sus funciones son:
  1. Participar en colaboración con el Vocal de Formación en las catequesis orientadas hacia este grupo de la Cofradía.
  2. Cuidar, junto con el mencionado vocal y con el de Cultos y Espiritualidad, de que el espíritu cristiano de fraternidad y amor a Dios presida todas las actividades de estos Cofrades.
  3. Proponer a la Junta de Gobierno las fechas en que deban celebrarse las reuniones del Cuerpo de Cofrades Costaleros.

Regla 54.- VOCALÍA DE PRIOSTÍA

El Hermano Mayor podrá crear la Vocalía de Priostía de manera opcional, cuyo candidato a ocuparla deberá ser confirmado por el Ordinario. Este vocal seguirá y se regirá por las mismas normas que el resto de miembros de la Junta de Gobierno, perteneciendo a esta y asumiendo sus derechos y deberes.

El Vocal de Priostía asumirá, por delegación, las facultades que le confieren al Albacea en el apartado 3 del artículo 45 y las que le confieren al Vocal de Camareras en el apartado b del punto 2 del artículo 52 de los vigentes Estatutos.

El Vocal de Priostía deberá crear su propio grupo de trabajo que le asistirá en sus tareas. Este grupo de trabajo deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno a propuesta del Vocal de Priostía. El mismo estará formado exclusivamente por Hermanos Cofrades.

Regla 55.- VOCALÍA DE CASA HERMANDAD

La Casa Hermandad se entenderá como la sede social, que no canónica ni oficial de la Cofradía, aunque su domicilio sea usable para la correspondencia y ante tantas instituciones a juicio de la Junta de Gobierno, a fin de facilitar la labor administrativa de la Cofradía.

La sede de la Casa Hermandad es el número 34 de la calle Santiago, del barrio del Realejo de la Ciudad de Granada, España, inscrita en el código postal 18.009.

La Casa Hermandad podrá tener, a juicio del Hermano Mayor, una vocalía específica para su cuidado y funcionamiento, esta será la Vocalía de Casa Hermandad.

El Hermano Mayor podrá crear la Vocalía de Casa Hermandad de manera opcional, cuyo candidato a ocuparla deberá ser confirmado por el Ordinario. Este vocal seguirá y se regirá por las mismas normas que el resto de miembros de la Junta de Gobierno, perteneciendo a esta y asumiendo sus derechos y deberes.

TÍTULO II.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Regla 56.- SANCIONES

Los Hermanos podrán ser sancionados si incurren en manifiesto incumplimiento de los Estatutos, Reglas y demás disposiciones vigentes en la Cofradía, adoptadas por los Órganos de Gobierno.

Regla 57.- TIPOS DE FALTAS

Se distinguirá entre faltas leves, graves o muy graves:

  1. Son conductas constitutivas de falta leve:
  1. La falta de disciplina u orden durante cualquier acto de la Cofradía que no llegue a alterar su normal desarrollo.
  2. El incumplimiento de las obligaciones de los Hermanos que no llegue a afectar al desarrollo de la vida normal de la Cofradía.
  3. La infracción de lo dispuesto en el Estatuto de la Cofradía y en el Reglamento de Régimen Interno.

Las faltas leves serán sancionadas con corrección fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por escrito del Hermano Mayor previa aprobación de la Junta de Gobierno.

  1. Son conductas constitutivas de falta grave:
  1. La reiteración por dos veces de una falta leve (en un curso cofrade).
  2. Los incumplimientos de los deberes observados en las faltas leves, pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal en cualquier acto o vida normal de la Cofradía.
  3. Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica y con los miembros de la Cofradía.
  4. Falta de palabras y obras a otros Hermanos en actos de la Cofradía.
  5. El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.
  6. La reiteración o incumplimiento de sus deberes como Hermano y cofrade.

Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito del Hermano Mayor previa aprobación de la Junta de Gobierno y, en caso de no manifestar arrepentimiento, se cesará temporalmente al Hermano sancionado de sus derechos por un tiempo máximo de doce meses. Ese cese supone la pérdida de los derechos de Hermano por el plazo de la sanción.

  1. Son conductas constitutivas de falta muy grave:
  1. La reiteración por dos veces de una falta grave (en un curso cofrade).
  2. Rechazo público de la fe católica.
  3. Alejamiento público de la comunión eclesiástica.
  4. La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.
  5. Hacer uso indebido de documentación, insignias, bienes o datos de la Cofradía, así como causar deterioro intencionado en su patrimonio.
  6. La grave falta de comunión y respeto a la Autoridad Eclesiástica.
  7. Manipulación de los archivos de la Cofradía de un modo malintencionado.

Las faltas muy graves serán sancionadas con el cese del Hermano sancionado. El cese será por un año. Transcurrido dicho periodo y si ha cesado la acción que conllevó su cese podrá pedir ser reintegrado como nuevo Hermano sin que pueda tener ningún derecho que su anterior antigüedad le concediera.

Regla 58.- PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR

Antes de cesar temporal o definitivamente a un Hermano:

  1. La Junta de Gobierno, en el plazo de treinta días naturales desde la comisión de los hechos o desde que se tenga conocimientos de los mismos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá, mediante votación secreta, si procede o no a la apertura del expediente sancionador.

No obstante, si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el Hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud por el Hermano Mayor y por el Director Espiritual.

  1. Si la Junta de Gobierno decide la apertura del expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al Hermano. El instructor será el Secretario de la Hermandad y habrá, al menos, un asesor legal que hará las funciones de secretario y que será un jurista o, en su defecto, se le nombrará por parte de la Junta de Gobierno.
  1. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los Hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo.

Asimismo, se fijará el p1azo de treinta días, desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el Hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno decidirá en el plazo máximo de quince días la sanción a imponer en su caso.

El expediente no podrá durar desde su inicio a un tiempo superior a seis meses.

  1. Todo el proceso de instrucción se enviará al Ordinario del lugar para que éste estime y, en tal caso, proceda a la imposición del cese temporal o perpetuo, según el caso, o desestime dicho expediente.
  1. Por último, se comunicará la resolución al Hermano, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente en el plazo de quince días hábiles.

La Junta de Gobierno ante la gravedad del hecho podrá cautelarmente decidir la suspensión de un Hermano hasta que tenga la resolución del expediente.

 

 

TÍTULO III.- JUVENTUD

Regla 59.- VOCALÍA DE JUVENTUD

La Vocalía de Juventud, como desarrollo de las funciones que le son atribuidas por los vigentes Estatutos, organizará cuantos actos estime oportunos, siempre que estén aprobados por la Junta de Gobierno, para la consecución del objetivo principal, la integración de los jóvenes dentro de la vida cristiana a través de la Cofradía, así como su formación en el espíritu de la misma. Para ello organizará al menos los siguientes actos de carácter anual: Pregón de la Juventud de la Semana Santa de Granada, Operación Carretilla, cultos al Dulce Nombre de Jesús y procesión de gloria del mismo.

Regla 60.PRESIDENCIA DE LA VOCALÍA DE JUVENTUD

La Vocalía de Juventud la presidirá el Vocal de Juventud el cual será a la vez su representante y portavoz. A esta se encuentran convocados cuantos Hermanos Cofrades menores de 25 años quieran. Por tanto, todos los jóvenes menores de dicha edad podrán participar de la actividad de la misma.

Regla 61.GRUPO JOVEN

El Vocal de Juventud podrá crear un “Grupo Joven” de la Cofradía, el cual se reunirá para ayudar en las labores propias de la Vocalía, así como cuantas delegue el propio Vocal en el mismo. Para pertenecer a este se necesitará ser menor de 25 años y solicitarlo al Vocal de Juventud.

Regla 62.- SOBRE EL PREGÓN DE LA JUVENTUD DE LA SEMANA SANTA DE GRANADA

Este se celebrará en la jornada de un sábado, en concreto el tercero antes del Domingo de Ramos.

  1. El Pregón recogerá el carácter de todas las Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Granada y representará a la juventud cofrade de toda la ciudad.
  1. El Pregón recogerá en su nombre el número de la edición correspondiente, tomando como primero el realizado en el año 1982.
  1. El candidato a pregonero será propuesto por la Vocalía de Juventud a la Junta de Gobierno la cual, reunida en sesión ordinaria o extraordinaria, deliberará la idoneidad del individuo tras el informe del Vocal de Juventud y aprobará el nombramiento con un mínimo de cuatro quintos de los asistentes. Dicha sesión se habrá de realizar durante el mes de noviembre.
  1. Tras la aprobación de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor contactará con el candidato; si rechazara dicho honor y responsabilidad se volverá a empezar el proceso anteriormente descrito.
  2. Para ser candidato a pregonero se deberán cumplir, al menos, las siguientes características:
  1. Ser un/una joven inscrito como Hermano de cualquiera de las Hermandades y Cofradías de la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Granada.
  2. Tener una edad comprendida entre los 13 y 17 años (ambos incluidos).
  3. Destacar por el espíritu cristiano y de compromiso, así como ser conocedor de la Semana Santa de Granada y ser activo en la vida de la misma.
  1. El Secretario expedirá el nombramiento del mismo según fórmula del ANEXO IX, con las firmas del Hermano Mayor y él mismo.

El nombramiento se habrá de entregar al candidato tras la Función en Honor al Dulce Nombre de Jesús que organiza la Cofradía de manos del Hermano Mayor.

  1. El pregón tendrá un carácter público y abierto al que podrán asistir cuantos cofrades estén interesados. La Cofradía mandará, al menos, invitación expresa a todas las Hermandades y Cofradías de la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Granada, a sus Hermanos Mayores y Vocalías de Juventud, al Presidente de la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Granada y al excelentísimo Ayuntamiento de Granada.

El escenario presentará un atril, una mesa presidencial con crucifijo, el Guion de la Cofradía y el Estandarte de Juventud como mínimo. Se podrá acompañar todo con otros elementos decorativos, así como guiones de otras hermandades, siempre de manera optativa, atendiendo a las posibilidades del lugar y siendo el Guion de la Cofradía el que preceda a todos.

La mesa presidencial la compondrá: El Hermano Mayor, el Consiliario o quien haga sus veces, un representante del excelentísimo Ayuntamiento de Granada de mayor rango, representante de la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Granada de mayor rango, el Vocal de Juventud, el pregonero y el presentador del pregonero en cuestión, en este orden.

Todos los miembros de la mesa habrán de ostentar la medalla de las corporaciones a las que pertenecen y representan. El presentador del pregonero y el pregonero deberán elegir una única medalla de alguna de las Hermandades y Cofradías a las que pertenecen o no ostentar ninguna.

  1. El presentador del pregonero será el pregonero inmediato antecesor al mismo, salvo que este declinase en cuyo caso será el anterior y así sucesivamente.

El presentador del acto será designado por la Vocalía de Juventud anualmente.

  1. El pregonero de la juventud portará el Estandarte de juventud de la Cofradía en la jornada del Domingo de Resurrección, salvo fuerza mayor.
  1. El acto comenzará con la apertura y bienvenida por parte del presentador, a continuación, se realizará la presentación del pregonero y a esta le sucederá el propio pregón. La clausura del acto la hará el Hermano Mayor y tras este se realizará un breve concierto de marchas procesionales.

La organización del acto correrá a cargo de la Vocalía de Juventud, no obstante, tendrá que ponerse de acuerdo y en colaboración con las distintas áreas de la Cofradía en materia de protocolo, secretaría, albacería, priostía, etc.

Regla 63.- SOBRE LA OPERACIÓN CARRETILLA

La Operación Carretilla es una actividad de carácter solidario que organizarán las Hermandades y Cofradías del Realejo, pero que será coordinada por la Vocalía de Juventud de nuestra Cofradía.

Se realizará en las fechas próximas a Navidad o en la misma.

Tendrá como fin principal recaudar dinero, juguetes, alimentos y ropa, así como otros productos para personas con necesidades específicas o en circunstancias de exclusión.

La actividad en cuestión se orientará hacia la recaudación de dichos objetos y fondos, en tantas actividades como se estimen oportunas, buscando siempre involucrar a los más jóvenes en el ejercicio de la caridad.

El Vocal de Juventud convocará anualmente a un representante (preferiblemente de juventud o caridad) de cada Cofradía participante para componer el comité de gestión. Reunido este, establecerá la/las fechas de realización de la jornada, las actividades complementarias a realizar, la cuota de colaboración de cada Cofradía, las instituciones colaboradoras y las instituciones beneficiadas.

El resultado de la actividad de dicho comité se plasmará en un proyecto que quedará público para todas las Cofradías, así como Hermanos de las mismas.

El Vocal de Juventud a través de la Junta de Gobierno será quien gestione todos los permisos necesarios para la realización de la actividad ante cuantas instituciones sea necesario.

Tras la realización de las jornadas, se reunirá nuevamente el comité para realizar el recuento de lo recaudado, tanto monetario como en especies, en un plazo máximo de 15 días naturales. Para ello nuevamente realizará un informe público de lo recaudado y de lo correspondiente a cada una de las instituciones beneficiadas que se establecieron en el proyecto inicial.

El proyecto y el informe final se publicarán en la web de la Cofradía y quedarán registrados en la Secretaría con la posibilidad de ser consultados por cuantos Hermanos lo soliciten.

Regla 64.- CULTOS AL DULCE NOMBRE DE JESÚS

La Cofradía rendirá cultos al Dulce Nombre de Jesús, como establecen sus normas, con carácter general y comunitario, pero estos se orientarán especialmente a la juventud de la Cofradía no eximiendo por ello de la asistencia al resto de Hermanos los cuales guiarán y apoyarán a los más jóvenes en calidad de cristianos y cofrades implicados.

La Vocalía de Juventud organizará la función solemne del Dulce Nombre de Jesús, supervisada y coordinada por la vocalía de cultos, el consiliario y cuantas otras administraciones de la Cofradía estén implicadas, procurando involucrar al máximo de jóvenes en la celebración de la solemne Eucaristía.

La Vocalía de Juventud a su vez estará obligada a participar en el diseño, montaje y desmontaje de cuantos elementos ornamentales se establezcan para el solemne culto, siempre con la colaboración y supervisión de la Vocalía de Priostía y la Albacería y con el Visto Bueno del Hermano Mayor. Para ello se reunirán con carácter previo para la correspondiente organización y elaboración de bocetos.

Regla 65.- PROCESIÓN DEL DULCE NOMBRE DE JESÚS

Será organizada por la Vocalía de Juventud en colaboración con la Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas, a la cual le corresponde el control de los horarios, el control y supervisión general de la marcha de la procesión, así como asumir todas las responsabilidades y poderes que se estimen necesarios en las distintas circunstancias que pudieran ser necesitadas de resolución urgente. También deberá coordinarse con las distintas áreas de la Junta de Gobierno en cuanto a secretaría, priostía, protocolo o cualquier otra competencia que no le sea propia.

La Vocalía de Juventud implicará al mayor número de jóvenes posibles en la participación de la procesión principalmente para portar enseres, componer el cuerpo de acólitos y portar al Dulce Nombre de Jesús.

La cabeza de la procesión la ostentará la cruz guía escoltada con faroles con cera blanca, sucedida por una pareja de banderines; a estos le seguirán las representaciones de instituciones y Hermandades y Cofradías debiendo procurar que entre sus filas participen el mayor número de jóvenes. Tras ellas se ubicará el Estandarte de juventud de la Cofradía con escolta de varas, tras el cual se podrán establecer cuantos niños quieran tocando las tradicionales campanas de barro. A este posible tramo le seguirá el Guion de la Cofradía con escolta y la presidencia de la Cofradía; cerrando la marcha el cuerpo de acólitos, la imagen del Dulce Nombre de Jesús y la Agrupación Musical Dulce Nombre de Jesús.

Podrán portar las “andas procesionales” cuantos jóvenes lo soliciten a lo largo del recorrido teniendo preferencia no obstante los Hermanos de nuestra Cofradía. Se incorporarán a la marcha siguiendo siempre las instrucciones del capataz y su equipo de auxiliares quienes serán los encargados de ubicarlos.

 

 

TÍTULO IV.- PROTOCOLO

Regla 66.- ETIQUETA

Los miembros de la Junta de Gobierno que acudan a los actos de la Cofradía, así como a las representaciones de la misma, vestirán, siempre que no hubiera que portar el hábito de la Cofradía, de la siguiente forma:

Caballeros: traje oscuro, con corbata.

Damas: Vestido de cóctel, con falda no superior a la altura de la rodilla o conjunto de traje o pantalón de color oscuro o pastel, escote discreto y sin atavíos llamativos.

Estas normas de etiqueta serán también observadas por cuantos Cofrades participen de las representaciones de la Cofradía.

Estas normas podrán verse modificadas por el Vocal de Protocolo para atender a las distintas naturalezas de los actos a asistir, así como de las circunstancias propias de cada estación.

Regla 67.- PRECEDENCIAS

El orden de precedencia protocolaria de los miembros de la Junta de Gobierno, así como de los Hermanos Cofrades, para su ordenación tanto en los actos propios de la Cofradía, así como a los que esta asista, será la siguiente:

  1. Hermano Mayor
  2. Vice-Hermano Mayor
  3. Secretario
  4. Tesorero o Ecónomo
  5. Albacea
  6. Vice-Secretario
  7. Vocales, por orden de antigüedad como Cofrade
  8. Cofrades Honorarios, por orden de antigüedad de la distinción
  9. Antiguos Hermanos Mayores, por orden de antigüedad según el mandato más antiguo
  10. Consejeros de asuntos económicos, por orden de antigüedad como Cofrade
  11. Resto de Cofrades, por orden de antigüedad

El Vice-Hermano Mayor, ocupará el lugar del Hermano Mayor en ausencia de este.

El Vice-Secretario, ocupará el lugar del Secretario en ausencia de este.

El Hermano Mayor asumirá siempre la presidencia de todos los actos de la Cofradía y a los que esta asista como desarrollo del apartado f del artículo 33 de los Estatutos donde se le asigna la representación oficial de la Cofradía, no obstante, este podrá ceder dicha presidencia si lo estima oportuno al Consiliario como maestro, sacerdote y pastor, así como a otras autoridades civiles de alto rango en aquellos actos donde la tradición lo aconseje. En caso contrario estos cargos ocuparán el segundo lugar de precedencia tras el Hermano Mayor.

El Hermano Mayor siempre cederá la presidencia, así como su Vara al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Arzobispo de Granada.

Será el Vocal de Protocolo el encargado de velar por el cumplimiento de las precedencias y organizarlas, así como modificarlas en caso de necesidad atendiendo a la naturaleza de los distintos actos.

Regla 68.- REPRESENTACIONES

  1. La Cofradía será representada en tantos actos como la Junta de Gobierno estipule tras el debido informe del Vocal de Protocolo, el cual también notificará, gestionará y concertará tantas visitas como representaciones reciba o realice la Cofradía y la Junta de Gobierno. Para ello requerirá de la estrecha colaboración del Secretario, la Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas, así como de la Vocalía de Culto y Espiritualidad en los aspectos que a estas les competa.
  1. La Cofradía asistirá siempre a cuantos actos y celebraciones organice la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Granada siempre que no coincidan con sus propios actos y también mantendrá una especial vinculación con las Hermandades y Cofradías de la Parroquia de Santa Escolástica, así como del barrio del Realejo.
  1. La Cofradía, como desarrollo de sus Estatutos, será representada simbólicamente por el Estandarte y personalmente por el Hermano Mayor. En los supuestos en que no sea preceptiva la presencia del Hermano Mayor, en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o cualquier otra causa que impida su asistencia, el Hermano Mayor será representado por el Vice-Hermano Mayor y, en ausencia de éste, por el miembro de la Junta de Gobierno presente de mayor precedencia protocolaria.
  1. El Hermano Mayor podrá delegar la representación de la Cofradía en los miembros de la Junta de Gobierno que libremente designe para los actos y cultos en los que no sea preceptiva su presencia. También podrá designar para integrar la representación de la Cofradía en actos y cultos en los que no sea de obligatoria necesidad su asistencia a Hermanos Cofrades que, sin ser miembros de la Junta de Gobierno, se distingan por su entrega, buen servicio y fidelidad a la Cofradía.
  1. Cuando la Cofradía asista en representación con el Estandarte, este deberá ser escoltado por cuatro Cofrades con varas, dispuestos dos a cada lado del mismo como mínimo. Tras él podrán procesionar de manera adicional y opcional otros Cofrades, dispuestos en parejas y, cerrando, una presidencia de tres, cuatro o cinco Hermanos Cofrades, siguiendo el orden de precedencia descrito. También podrá figurar la presidencia inmediatamente después del Estandarte y sus escoltas, en los casos en que por falta de Cofrades no se dispongan parejas.
  2. Todos los Cofrades que participen de la representación deberán presentar la Medalla de la Cofradía, salvo el Hermano Mayor cuando lo haga en actos de la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la Ciudad de Granada, en los que podrá lucir la propia de la Real Federación.
  1. Cuando la Cofradía reciba representaciones en sus cultos, las autoridades, Hermanos Mayores o sus representantes serán dispuestos a la derecha e izquierda del Hermano Mayor, siendo de mayor importancia la proximidad al centro de la lejanía y la derecha antes que la izquierda, siguiendo las normas comunes de protocolo y las disposiciones del Vocal de Protocolo, buscando, dentro del conjunto de Hermandades y Cofradías seguir el siguiente precepto:
  1. Las Hermandades, Cofradías o asociaciones de la Parroquia de Santa Escolástica e Iglesia de Santo Domingo.
  2. Las Hermandades y Cofradías pertenecientes a la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la Ciudad de Granada, en el orden de antigüedad de su admisión.
  3. Las Hermandades, Cofradías o asociaciones no pertenecientes a la Real Federación, residentes en los límites geográficos y administrativos de la parroquia de Santa escolástica.
  4. Las Hermandades, Cofradías o asociaciones no pertenecientes a la Real Federación, residentes en el arciprestazgo Virgen de las Angustias.
  5. Las Hermandades, Cofradías o asociaciones no pertenecientes a la Real Federación, residentes en la Ciudad de Granada.
  6. Las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Granada, en su delimitación diocesana.
  7. Las Hermandades y Cofradías de las Diócesis sufragáneas de la Archidiócesis de Granada.
  8. Resto de Hermandades y Cofradías.
  1. El resto de integrantes de la representación de asociaciones, Hermandades o Cofradías, que no sean sus presidentes o Hermanos Mayores o los delegados-representantes de estos, se dispondrán después de la Junta de Gobierno de la Cofradía.
  1. Cuando las representaciones de instituciones externas de cualquier tipo conlleven un cortejo, es decir más de un representante e insignias corporativas además de la medalla, se dispondrán en los lugares reservados para ellos en los cortejos por este Reglamento de Régimen Interno mas, si la representación es unipersonal, lo harán figurando en las presidencias o antepresidencias de la hermandad atendiendo a las disposiciones del Vocal de protocolo y en colaboración con el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas.

Regla 69.- INSIGNIAS

  1. Como desarrollo del artículo 5 de los vigentes Estatutos, el Estandarte figurará siempre en todos los actos a los que la Cofradía participe o asista, salvo los actos conjuntos con otras corporaciones, en los que su utilización será opcional, aunque muy recomendada, para mejor organización y desarrollo de la vida parroquial o del propio acto.

El lugar destacado del Estandarte en los cultos será preferiblemente siempre la derecha, bien del altar donde resida el Titular o en su defecto a la derecha del presbiterio. En caso de ocupar dicho espacio otro elemento de mayor importancia ajeno a la Cofradía, el Estandarte ocupará el lado izquierdo en las mismas condiciones anteriormente descritas.

Cuando se expongan más estandartes, insignias o guiones de la Cofradía además del oficial de la misma, este ocupará siempre el lugar central en caso de ser impares o el correspondiente al centro derecha en caso de ser número par (centro izquierda desde la perspectiva del observador enfrentado).

Cuando el Estandarte sea portado por una persona y no se encuentre sujeto sobre un pie, será siempre escoltado por cuatro Hermanos con varas con el debido respeto que merece como insignia representativa de la institución.

  1. El Libro de Reglas, será una versión ornamentada de los Estatutos de la Cofradía y figurará siempre en la Función Principal de Instituto, en la toma de posesión del Hermano Mayor y la Junta de Gobierno y en el acto de ingreso de los nuevos Cofrades e imposición de su Medalla, así como en las reuniones del Cabildo General. Cuando no sea utilizado explícitamente, se dispondrá en una mesa o en el propio altar de cultos y no será escoltado nunca por utensilios con cera, aunque si por otros ornamentos de manera opcional.
  2. Las Varas, no son enseñas oficiales de la Cofradía, pero actúan como símbolos de la jurisdicción de la misma, con este carácter son portadas en los distintos actos tanto internos como externos. El diseño queda al arbitrio del Cabildo General y su número a la Junta de Gobierno, aunque serán siempre bastones altos con el escudo de la Cofradía. Los elementos de orfebrería serán en color plata excepto la correspondiente al Hermano Mayor que será en color Oro. Su función es reconocer la autoridad de la Cofradía en el portador y por tanto escoltarán a las enseñas y serán portadas en las presidencias de los cortejos, así como en las ceremonias que la Junta de Gobierno estime oportunas.

Regla 70.- LUTO

La Cofradía guardará luto por el fallecimiento de alguno de sus Hermanos Cofrades o por mandato de la Junta de Gobierno.

El luto se mostrará públicamente adornando el Estandarte de la Cofradía con un crespón negro. El crespón también se dispondrá en el candelabro, candelero o farol, situado en la zona delantera y derecha del paso o anda procesional del Titular correspondiente cuando se procesione; en el caso de asistir dos o más titulares, la Junta de Gobierno elegirá uno o todos para la instalación del crespón o crespones atendiendo a su vez a las preferencias de la familia inmediata del fallecido, si procede.

El Albacea dispondrá el Crespón en el Estandarte en el acto interno o externo de la Cofradía en que este participe durante un periodo de 30 días (desde el fallecimiento) o en caso de no sucederse ninguno durante este tiempo, en el acto inmediato siguiente. También se dispondrá en los pasos de los Titulares durante las salidas procesionales de Semana Santa cuando se produzca el fallecimiento entre el lunes primero de Pascua del año anterior y el mismo día de la salida.

La Junta de Gobierno podrá además hacer otras muestras de Luto y condolencia, si así lo encuentra pertinente, siempre guardando el debido respeto por el fallecido y su familia.

La Cofradía honrará la memoria de los Cofrades fallecidos con ofrenda floral (siempre que la defunción sea notificada a la Junta de Gobierno). También dedicará al menos una misa anual por los fieles difuntos de la Cofradía en el mes de noviembre.

Regla 71.- DISTINCIONES

La Junta de Gobierno podrá otorgar distintas distinciones, a cuyo juicio y arbitrio queda su número y diseño. Si dichas distinciones se conceden con una regularidad de más de tres años, deberán ser incluidas en este Reglamento con la correspondiente modificación del mismo.

Si se creara una comisión de trabajo para la organización de las distinciones, en esta deberán figurar obligatoriamente el Hermano Mayor o Vice-Hermano Mayor, el Secretario y el Vocal de Protocolo como mínimo.

  1. La distinción Cañilla de Plata será otorgada bajo las siguientes premisas:
  1. A personas físicas o entidades que, a juicio de la Junta de Gobierno, merezcan este honor por su compromiso para con la Cofradía o para con los fines que esta persigue.
  2. No se podrán otorgar más de una por mandato de cada Hermano Mayor.
  3. La distinción reproducirá una caña natural en color plateado y será entregada por el Hermano Mayor al distinguido tras la lectura del acta de acuerdo de la Junta de Gobierno por el Secretario, no pudiendo revelar en esta ni el número de votos ni la naturaleza de los mismos.
  4. Para su concesión se requiere de un mínimo de votos a favor de cuatro quintos de los componentes de la Junta de Gobierno.
  5. Si el distinguido es una persona física, deberá ser siempre mayor de edad.
  6. La distinción también puede ser otorgada a título póstumo.
  7. Los Hermanos Cofrades podrán enviar a la Junta de Gobierno expedientes de solicitudes de concesión de la misma a terceros, aunque la Junta de Gobierno se reserva la posibilidad de elegir otros candidatos o denegar la solicitud.
  1. La distinción Cofrade Honorario será otorgada bajo las siguientes reglas:
  1. Se otorgará solo a personas físicas mayores de edad, pudiendo pertenecer previamente o no a la nómina de Cofrades activos o asociados de la Cofradía, por su ayuda espiritual o material a la misma.
  2. Esta concesión no supone una pérdida de los derechos y deberes ni de la posición de cofrade activo o asociado, si es que el distinguido ya lo era antes de ser Cofrade Honorario o pasa a serlo después de la concesión de la distinción.
  3. El Cofrade Honorario, deberá siempre estar bautizado, ser miembro la Iglesia Católica, así como seguir regularmente los preceptos derivados de esta.
  4. En ningún caso podrán ser candidatos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada
  5. La distinción otorga la entrada a la Cofradía del distinguido, obligándole a cumplir las reglas y permitiéndole asistir a cuantos actos organice la misma, no pudiendo tener ni voz ni voto, ni ser elegible para ningún cargo, salvo que además fuese Cofrade activo o asociado, en cuyo caso se regirá por los derechos y deberes de los mismos.
  6. El Secretario deberá guardar un listado público de los Cofrades Honorarios que tenga la Cofradía.
  7. La Junta de Gobierno propondrá al Cabildo general a la persona o personas candidatas a dicha distinción, para ello requerirá previamente de una mayoría absoluta de los votos de la misma. Posteriormente el Cabildo General reunido en sesión extraordinaria, votará la concesión en cuestión, requiriéndose de una mayoría absoluta para cada uno de los candidatos.
  8. El Cofrade Honorario recibirá un pergamino con la concesión, así como la Medalla de la Cofradía de manos del Hermano Mayor tras la lectura del acta de nombramiento por el Secretario no pudiendo revelar en esta ni el número de votos ni la naturaleza de los mismos procurándose realizar esta ceremonia tras alguno de los cultos de la Cofradía, preferiblemente en la Función Principal de Instituto.
  9. Esta distinción podrá ser otorgada también a título póstumo.
  10. La distinción de Cofrade Honorario le podrá ser retirada si el Cabildo General constituido en las mismas formas que para su aprobación se describieron anteriormente lo estima oportuno.
  11. Pasarán a ser Cofrades Honorarios, todas aquellas personas físicas que previa a la aprobación de este Reglamento tenga constancia la Cofradía que desde su fundación recibieron de ella los títulos de Hermano Mayor Honorario, Camarera de Honor o cualquiera de título y/o naturaleza.

Regla 72.- JURA DE CARGOS

La ceremonia de Jura de Cargos, será una ceremonia con carácter simbólico donde los componentes de la Junta de Gobierno de la Cofradía, toman posesión y juran trabajar fielmente y cristianamente conforme a los Estatutos, reglas y normas que les puedan influir en el ejercicio de su cargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán miembros de pleno derecho y podrán desarrollar todas sus facultades desde el momento en que el Ordinario les nombre. No será necesario esperar hasta la ceremonia para ejercer su cargo.

Esta ceremonia se deberá realizar siempre después de la Eucaristía (o durante la misma), más cercana al nombramiento del cargo a jurar, que la Cofradía ofrezca a sus titulares salvo que la Eucaristía tenga un carácter comunitario entre varias Cofradías en cuyo caso se pospondrá hasta los siguientes cultos, siempre atendiendo a las disposiciones del Consiliario y del Párroco de Santa Escolástica.

Si entre el nombramiento del Hermano Mayor y el de la Junta de Gobierno existiese un culto de la Cofradía (según lo dispuesto en los vigentes Estatutos) será el Hermano Mayor quién decida si esperar al nombramiento del resto de la Junta de Gobierno o hacer su juramento en solitario.

Cuando la Junta de Gobierno realice su juramento lo hará con carácter de órgano y no a título personal, aunque en el ceremonial cada miembro realice su juramento. Si un cargo directivo se nombra con posterioridad al del resto de la Junta de Gobierno, este jurará su cargo en el culto más próximo de la Cofradía tras su nombramiento o en la Función Principal más próxima tras su nombramiento.

Durante el acto de jura de cargos, habrán de estar presentes siempre el Consiliario o Presbítero designado para representarlo, el Estandarte de la Cofradía, el Libro de Reglas y los Santos Evangelios.

Si el Libro de Reglas y los Santos Evangelios no son apoyados sobre una mesa mediante soportes, deberán ser sostenidos por dos acólitos respectivamente. En caso de no haber, serán sostenidos por dos Hermanos Cofrades, elegidos a tal efecto por la Junta de Gobierno, que no formen parte de la misma y que se distingan por su antigüedad o servicio a la Cofradía.

El juramento de cargos directivos seguirá el siguiente orden: anuncio del nombramiento y juramento.

Anuncio del nombramiento:

El Secretario ejerciente da lectura del acto que se va a acometer. Lo hará siempre desde un lugar visible a los Hermanos y con micrófono o dispositivo que permita a todos los presentes escucharlo.

  • ANEXO I (Versión del Hermano Mayor en solitario)
  • ANEXO II (Versión de la Junta de Gobierno en conjunto)

Juramento:

  • ANEXO III

Se acerca la persona al lugar habilitado donde se arrodillará y, poniendo su mano derecha sobre los evangelios y la izquierda sobre los Estatutos, procederá al juramento.

Si se prosigue con el juramento del resto de miembros de la Cofradía, estos se dispondrán en fila guardando una distancia especial entre ellos y la zona de juramento. Uno a uno, se acercan hasta dicha zona, se arrodillan y, poniendo su mano derecha sobre los evangelios y la izquierda sobre los Estatutos, procederán al juramento.

  • ANEXO IV

Una vez terminados todos los miembros el Secretario pronuncia:

  • ANEXO V

Finaliza el acto de juramento de cargos.

Regla 73.- ENTRADA DE HERMANOS

La ceremonia de acogida e imposición de la Medalla, será un acto simbólico opcional, aunque muy recomendable para todos aquellos nuevos miembros que pasan a formar parte de nuestra Cofradía.

Los nuevos miembros de la Cofradía serán miembros de pleno derecho y podrán desarrollar todos sus derechos y deberes desde el momento en que la Junta de Gobierno los admita. No será necesario esperar hasta la ceremonia para ejercer sus derechos y deberes.

Esta ceremonia se deberá desarrollar durante o después de la Función Principal de Instituto, siempre atendiendo a las disposiciones del Consiliario, realizándose siempre ante el altar mayor o ante el altar de cultos en su defecto.

Durante su desarrollo se dispondrán mirando al pueblo los nuevos Hermanos Cofrades, el Consiliario o presbítero que lo sustituya en el centro y a sus lados los acólitos portando las medallas, a la derecha el Estandarte de la Cofradía portado por el Albacea y escoltado de varas por Hermanos; a la izquierda los Evangelios portados por el Vocal de Cultos seguidos del Libro de Reglas, portado por el Vicesecretario y posteriormente el Hermano Mayor acompañado por el Vocal de Caridad y Relaciones Fraternas ambos con vara.

Los nuevos Hermanos Cofrades se posicionarán en fila delante del altar, en orden de antigüedad, primando el más antiguo antes que el más nuevo, leerán la fórmula guiados por el Secretario y recibirán la imposición de medalla de manos del Consiliario. A continuación, se dirigirán hacia el Evangelio, pondrán su mano derecha en señal de juramento y besarán el Libro de Reglas. Para finalizar estrecharán la mano y recibirán la bienvenida del Hermano Mayor y del Vocal de Caridad y Relaciones Fraternas para posteriormente dirigirse nuevamente a su lugar con la mayor diligencia posible.

El Secretario leerá la siguiente Fórmula:

  • ANEXO VI

Regla 74.- CORPUS CHRISTI

La Cofradía asistirá a la procesión del Corpus Christi de la Ciudad en las formas y tiempos que la organización determine. Lo hará siempre con un cortejo en el que solo podrán procesionar los Hermanos Cofrades.

La organización del Cortejo propio, recaerá sobre el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas y sobre el Vocal de Protocolo. Recayendo sobre el primero la organización de las insignias, el orden, decoro y organización de las parejas de Hermanos, así como de proveer de la cera y establecer los horarios y tiempos que no dependan de la Organización. Sobre el segundo recaerá, las normas de etiqueta, orden de precedencia de los Hermanos Cofrades y cargos directivos y el establecimiento de presidencias, también cuidará del cumplimiento de las normas comunes del protocolo, así como de la imagen corporativa en su presentación y llegada a la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de la Encarnación de Granada y las tramitaciones pertinentes con la Organización.

El cortejo de la Cofradía se dispondrá en los tiempos, lugares y formas en que la Organización lo determine y seguirá la siguiente estructura siempre que la Organización no determine lo contrario:

Encabezará el Estandarte de la Cofradía escoltado por cuatro Hermanos Cofrades, como mínimo, con varas. A este le seguirán parejas de Hermanos Cofrades con cera blanca cerrando el cortejo la presidencia. Dentro del cortejo las parejas se dispondrán en el siguiente orden:

1º Hermanos que hayan recibido la primera comunión dicho año.

2º Hermanos Cofrades.

3º Cargos directivos, siguiendo la Precedencia oficial de la Cofradía.

El Vocal de Culto y Espiritualidad velará para que la procesión sea auténtica experiencia de Fe y organizará tantos actos previos preparatorios como considere necesarios para dicho cometido, así como guiará las oraciones pertinentes que estime oportunas en colaboración con la Organización.

 

 

TÍTULO V.- ALBACERÍA

Regla 75.- RESPONSABILIDADES DE LA ALBACERÍA

El Albacea de la Cofradía, como detallan los vigentes Estatutos será el responsable de cuidar los enseres, objetos de culto y, en general, de cuantos bienes que no sean de uso doméstico tenga la Cofradía, adoptando las medidas necesarias para su conservación, dando cuenta a la Junta de Gobierno de los que necesitasen reparación o sustitución. Para ello podrá formar un equipo de albacería cuyos componentes colaborarán en estrecha unión con él en sus funciones sin que estos puedan tener las llaves de cerraduras ni armarios de custodia de bienes.

Los bienes de la Cofradía, son para el uso en las actividades de la misma y por tanto se encuentra bajo la jurisdicción en el uso de la Junta de Gobierno, siendo el albacea el responsable de cuidarlos, pero no el de su deterioro, salvo por negligencia del mismo. Para ello el Albacea establecerá una serie de medidas mínimas de protección para los bienes cuando estos salgan de su lugar común de custodia, así como dentro de la casa hermandad; no pudiendo vetar su uso en las actividades propias ni ajenas de la Cofradía, aunque sí elaborando un informe asesor de cuidados y riesgos ante la Junta de Gobierno.

El Albacea podrá delegar funciones de custodia de enseres en Hermanos Cofrades cuando por motivos de la actividad natural de la Cofradía, el Albacea no pueda asistir, siendo ejemplo de esto representaciones, traslados, mudás, procesiones, distribución de hábitos, etc. El Albacea deberá dar cuenta siempre de quienes serán dichos responsables a la Junta de Gobierno y contarán con el visto bueno del Hermano Mayor.

Ninguna persona podrá tener acceso a los enseres de la Cofradía sin el permiso del Albacea, el cual seguirá el mandato de la Junta de Gobierno, excepto el Hermano Mayor, quién a su vez informará siempre al mismo.

La cesión de enseres a entidades ajenas, así como a Hermanos se realizará siempre bajo las normas que establecen los vigentes Estatutos, corriendo la responsabilidad de cualquier tipo en la entidad o persona beneficiada y habiendo cumplimentado y firmado previamente una declaración que incluirá el siguiente texto como mínimo y de la cual se expedirán dos copias, una para la Cofradía y otra para el beneficiado.

Modelo para cesión urgente:

  • ANEXO VII

Modelo de cesión ordinaria:

  • ANEXO VIII

En ambos formularios deberán aparecer la fecha, el lugar de firma, así como las firmas del Hermano Mayor, el Secretario y el Albacea, además del beneficiado o representante de la entidad beneficiada, figurando el nombre del mismo y DNI. El documento a su vez deberá estar sellado por la Cofradía.

TÍTULO VI.- PRIOSTÍA

Regla 76.- RESPONSABILIDADES DEL VOCAL DE PRIOSTÍA

El Vocal de Priostía tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. La presentación, montaje, desmontaje, cera y exorno de los pasos procesionales, andas o cualquier otro elemento donde se porte a nuestras imágenes Titulares, presentando un diseño-boceto previo a la Junta de Gobierno que procederá a su aprobación.
  1. La presentación, montaje, desmontaje, cera y exorno de los monumentos de culto de nuestras imágenes Titulares, así como monumento de insignias presentando un diseño-boceto previo a la Junta de gobierno que procederá a su aprobación.
  1. Montaje y ajuste de las parihuelas de ensayo con los correspondientes elementos necesarios. Para esto trabajará en colaboración con el Vocal de Costaleros, así como con el capataz general.
  1. Traslado de insignias y pasos procesionales.
  1. Organización y almacenaje de la cera y la flor necesarias para la actividad habitual de la Cofradía.
  1. Coordinación y gestión con aquellos servicios auxiliares de los que requiera la Cofradía en relación a floristas, orfebres, joyeros, restauradores, cereros, vestidores, etc.
  1. Traslado y movimiento de imágenes Titulares, así como secundarias.
  1. Vestimenta de imágenes Titulares, así como secundarias, para cuyo cometido se podrá delegar a su vez en un vestidor.
  1. Adecentamiento, limpieza y presentación de las capillas y retablos de las imágenes Titulares, así como las mismas, en colaboración con el Albacea y el Vocal de Cultos y Espiritualidad.
  1. Presentación y traslado de cuantos ornamentos requiera la Cofradía en presentaciones, conciertos, representaciones, exposiciones, cabildos, reuniones y actividades de naturaleza semejante.

El Vocal de Priostía será el responsable de mantener la línea estética de la Cofradía dictaminada por la Junta de Gobierno y el Cabildo de Hermanos, colaborando con las distintas vocalías para el ejercicio de sus funciones, siendo en especial con el Albacea para el uso de enseres y bienes, con el Vocal de Camareras para las vestimentas de las imágenes y manteles de altar, con el Vocal de Culto y Espiritualidad en relación a materia de liturgia y tradición de la Iglesia, el Vocal de Protocolo en el ordenamiento protocolario de insignias y con el Consiliario para la utilización de los espacios de la iglesia.

 

 

TÍTULO VII.- CASA HERMANDAD

Regla 77.- RESPONSABILIDADES DEL VOCAL DE CASA HERMANDAD

El Vocal de Casa Hermandad será el responsable de las instalaciones de la Casa Hermandad, bienes de carácter doméstico, así como del huso que se haga de la misma. Velará por el correcto orden y adecentamiento de todos los espacios, despachos y salas de reuniones, teniendo el deber de controlar que todos ellos mantengan unas normas de higiene mínimas.

El Vocal de Casa Hermandad mantendrá un inventario de cuantos bienes domésticos tenga la Cofradía, así como de comida y bebida que esta posea. Controlará fechas de caducidad y dará parte a la Tesorería y la Junta de Gobierno de cuantas necesidades tengan las instalaciones.

El mantenimiento de la limpieza y orden de la Casa Hermandad es un deber de todos los Hermanos Cofrades que hagan uso de sus instalaciones debiendo estos colaborar de manera solidaria en las disposiciones y normas de uso que establezca esta vocalía.

Las insignias y enseres de alto valor patrimonial expuestos de manera ordinaria o extraordinaria en las instalaciones de la Casa Hermandad no serán competencia del Vocal de Casa Hermandad, sino del Albacea, aunque esta vocalía colaborará con el mismo para la adecuada custodia y exposición de los mismos.

El vocal de Casa Hermandad, tendrá un registro del uso de la Casa Hermandad y a él se le deberán notificar cuantas actividades realicen las distintas vocalías, miembros de Junta de Gobierno o Hermanos y que suponga la utilización de los espacios comunes, debiendo este facilitar los materiales necesarios, así como de la apertura de puertas y control de alarma. Además, mantendrá estrecha colaboración con el Vocal de Caridad y Relaciones Fraternas para favorecer actividades de confraternización y convivencia entre los Hermanos.

 

 

TÍTULO VIII.- COMUNICACIÓN

Regla 78.- VÍAS DE INFORMACIÓN

La Cofradía, en el ejercicio de sus finalidades establecidas en los artículos 2 y 3 de los vigentes Estatutos, podrá facilitar cuantas vías de información crea convenientes, adaptándose a las diferentes tendencias sociales y necesidades de la población actual a fin de propagar el mensaje cristiano a través de su actividad.

Las distintas plataformas de comunicación, webs y cuentas en redes sociales, deberán ser administradas por un miembro de la Junta de Gobierno o supervisadas por este y atenderá a las necesidades de todas las vocalías, especialmente con la Secretaría en materia de comunicaciones oficiales y la Vocalía de Protocolo en las relaciones externas e imagen de la Cofradía.

Las publicaciones en estos servicios deberán responder a la vida de la Cofradía y difusión de su mensaje no debiendo nunca entrar en debates ni desarrollar comunicaciones que tengan naturaleza política o ideológica.

Cualquier cuenta o portal abierto oficialmente por la Cofradía, tendrá el Escudo de la misma en el lugar principal, así como incluirá la siguiente leyenda en un lugar visible o de descripción “Cuenta (o web) oficial en_______________ (servicio en cuestión) de la Cofradía del Señor de la Humildad, Soledad de Nuestra Señora y Dulce Nombre de Jesús” como mínimo.

El nombre oficial o de perfil de la cuenta o web de la Cofradía habrá de ser siempre el de la Cofradía, establecido en el punto 1 del artículo 1 de los vigentes Estatutos, y estar completo. En caso de no permitirse por el proveedor debido a la longitud, se procederá en primer lugar a utilizar contracciones de los distintos términos y, si aun así no fuera posible, se utilizará el nombre de la Cofradía hasta donde sea permitido, manteniendo el orden de los nombres de las advocaciones de los titulares que establece el artículo referido anteriormente.

La Cofradía, entendida como única unión de Hermanos, solo podrá tener una cuenta por plataforma y siempre será en nombre de la Cofradía como conjunto no pudiendo ningún sector de la misma tener cuentas paralelas con carácter oficial a excepción de la Agrupación Musical Dulce Nombre de Jesús para atender a su actividad de naturaleza particular.

Cualquier cuenta o portal de la Cofradía que no realice actividad durante un periodo de un año deberá ser clausurada inmediatamente con la finalidad de que no existan duplicidades o se deteriore la imagen de la Cofradía, salvo que sea objetivo de la Junta de Gobierno revitalizarla y volver a darle uso.

 

 

TÍTULO IX.- DE LAS MANIFESTACIONES RELIGIOSAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I.- DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

 

Regla 79.- ESTACIÓN DE PENITENCIA

 

La Estación de Penitencia es el más importante acto de culto externo de la Hermandad. En la forma en que se indica en este Reglamento, los Hermanos acudirán corporativamente en la jornada del Martes Santo para la realización de la profesión de Fe ante el Altar Mayor de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Granada, acompañando a nuestros Sagrados Titulares, en oración, anonimato individual y con misión evangelizadora, como testimonio público de su fe.

Y así mismo, lo hará el Viernes Santo ante el monumento del Cristo de los Favores en el acto del Sermón de las Siete Palabras y el Domingo de Resurrección para la realización de la profesión de Fe ante el Altar Mayor de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Granada en la procesión de gloria del Dulce Nombre de Jesús.

 

 

 

 

CAPÍTULO II.- DE LOS PREPARATIVOS DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA DEL MARTES SANTO

 

SECCIÓN PRIMERA.- DE LAS PAPELETAS DE SITIO Y LA LISTA DE LA COFRADÍA

Regla 80.- PAPELETA DE SITIO

  1. La papeleta de sitio es el único documento válido para poder participar en la Estación de Penitencia. Será expedida y firmada por el Secretario o cargo habilitado y autorizado por el mismo debiendo llevar estampado el sello de la Hermandad.
  1. Todos y cada uno de los Hermanos que formen parte de la Estación de Penitencia estarán obligados a llevarla consigo, deberán presentarla a la entrada de la Parroquia o recinto que se les indicare, mostrándola cuando sea requerida por algún miembro de la Junta de Gobierno o Hermano con responsabilidad en la organización de la Cofradía, junto con algún documento que acredite su identidad (D.N.I., carnet de conducir o pasaporte), solo para el caso de mayores de edad, los menores de edad, deberán ir localizados por tarjetas u elementos análogos para su plena identificación, los cuales serán facilitados por la Hermandad a la entrada y registro pertinente del recinto.
  1. En la papeleta de sitio figurará, el nombre, apellidos, número de antigüedad del Hermano, el puesto que ha de ocupar en la Cofradía y, al dorso, un resumen de las normas que hagan alusión a la Estación de Penitencia resumidas de los Estatutos y de este Reglamento.
  1. La papeleta de sitio es un documento personal e intransferible, no pudiendo ningún Hermano, bajo ninguna circunstancia, cederla a otro Hermano o a persona ajena a la Hermandad. Este comportamiento puede ser objeto de sanción y, según se recoge en el presente Reglamento, resultará merecedor de calificarse como infracción.

Regla 81.- REPARTO DE PAPELETAS DE SITIO

  1. Para formar parte del cortejo procesional, el Hermano deberá haber retirado previamente su papeleta de sitio que le será facilitada por la Secretaría de la Hermandad durante los días que al efecto se habiliten siendo anunciados con la antelación suficiente.
  1. Con carácter previo y conforme al procedimiento que determine la Secretaría, los Hermanos que lo deseen, podrán solicitar la reserva anticipada de papeleta de sitio para lo que será requisito indispensable estar al corriente del pago de las cuotas, como indica el punto siguiente. Las papeletas de sitio reservadas deberán ser retiradas en los días de reparto indicados. Transcurrido dicho plazo, el Hermano que no haya retirado la papeleta deberá justificar suficientemente el motivo que le ha impedido realizarlo.
  1. Para retirar la papeleta de sitio, los Hermanos deberán tener abonadas todas las cuotas en curso inclusive. Los Hermanos de nuevo ingreso deberán tener abonadas las cuotas correspondientes a todo el año en curso.
  1. Los Hermanos que deseen formar parte del cortejo portando manigueta, vara, insignia, farol o bocina deberán solicitarlo por escrito en el plazo establecido.
  1. Con la aprobación por el Cabildo General de Hermanos se dará autorización a la Junta de Gobierno para establecer cuota adicional de salida para determinados puestos de relevancia de la Cofradía tales como varas, bocinas, maniguetas u otros puestos de responsabilidad en la organización del cortejo.
  1. Aquellos Hermanos que no soliciten la papeleta de sitio durante los días indicados perderán su derecho a participar en la Estación de Penitencia salvo que lo autorice la Junta de Gobierno. En tal caso perderán su derecho a ocupar el lugar que por antigüedad les correspondiera siendo ubicados en el tramo que se le asigne de la Cofradía. Los Hermanos que residan fuera de Granada y no puedan sacar su papeleta personalmente o por medio de terceros en los plazos estipulados podrán comunicarlo a la Hermandad para su emisión en plazo y recogerla fuera del mismo siempre que cumplan los requisitos para su emisión.

Regla 82.- ASIGNACIÓN DE PUESTOS EN LA COFRADÍA

  1. Los puestos a ocupar en la Estación de Penitencia son los siguientes:
  1. Hermanos de luz.
  2. Hermanos con cruz o penitentes.
  3.  
  4. Hermanas Camareras.
  5. Hermanos que portan insignias, bocinas, faroles o varas.
  6. Acólitos.
  7.  
  8. Diputados auxiliares.
  9. Diputado cruz guía.
  10. Diputados de tramo.
  • Diputado de paso Cristo.
  1. Diputado paso Virgen.
  2. Diputados infantiles.
  3. Presidencia y antepresidencia.
  4. Capataces y auxiliares.
  5.  
  6. Auxiliares de calle.
  7. Acompañamiento Musical.
  1. Algunos de los puestos indicados en el apartado anterior serán de libre concurrencia y solicitables por los Hermanos, y otros, lo serán por designación directa, especificándose en el presente Reglamento las circunstancias de uno u otro caso.
  1. Se asignará cirio a todos los Hermanos que lo soliciten, a los que no hayan solicitado ningún otro sitio y a los que habiendo solicitado otro puesto no les hubiese correspondido.
  2. Los nazarenos con cirio se ordenarán, salvo los indicados en el punto siguiente, en el cortejo procesional por orden de antigüedad, de menor a mayor, antecediendo los más antiguos a los pasos de nuestros Titulares.
  1. Se asignará cruz a todos los Hermanos que lo soliciten, con la única limitación de las cruces disponibles. En el caso de que se sobrepasaren, se asignarán por orden de antigüedad.
  1. El Hermano que desee renunciar al puesto que le correspondiera por antigüedad deberá hacerlo constar expresamente en el reparto de papeletas, donde indicará con qué otro Hermano desea vincularse o el puesto que desea ocupar, siempre en un lugar de menor antigüedad al que le correspondiera y, en el caso de vinculación, en el lugar que le correspondiera al de menor antigüedad.

Regla 83.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS

  1. Las maniguetas se asignarán por orden de antigüedad de solicitud entre los Hermanos que lo soliciten en tiempo y forma (siempre que haya alguna vacante). No siendo transmitidas entre generaciones y familia.
  1. Las insignias, faroles y varas, etc., excepto las de presidencia y antepresidencia, se asignarán por orden de antigüedad entre los solicitantes en tiempo y forma. No siendo transmitidas entre generaciones y familia.
  1. Si concluido el plazo para el reparto de papeletas de sitio, quedaran puestos vacantes, serán cubiertos de forma discrecional por el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas (previa consulta al Hermano Mayor).
  1. Las varas de presidencia y antepresidencia no ocupadas por miembros de la Junta de Gobierno y que no requieran de su ocupación por otras autoridades a disposición del Vocal de Protocolo y los fiscales de paso se asignarán discrecionalmente por el Diputado Mayor de Gobierno ponderando las circunstancias de cada Hermano.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA.- ACTOS DE PREPARACIÓN

 

Regla 84.- COORDINACIÓN DE LOS PREPARATIVOS

 

  1. El Hermano Mayor, procurando actuar en todo momento en estrecha colaboración con el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, será el responsable de coordinar a los diferentes miembros de la Junta de Gobierno en relación a la organización de los preparativos de la Estación de Penitencia.
  1. Especialmente deberán coordinarse los siguientes aspectos:
  1. Secretaría, en relación al reparto de papeletas de sitio y confección de la lista de la Cofradía.
  2. Tesorería, en relación a las necesidades de gasto de la Estación de Penitencia.
  3. Albacería y Priostía con sus equipos, en relación al montaje de pasos y preparación de insignias y enseres para la Cofradía.
  4. El Vocal de Cultos y el Vocal de Formación y Juventud, en relación a la organización de acólitos.
  5. Vocal de Protocolo, en relación a las invitaciones, autoridades presentes en el cortejo, ordenes de precedencia, presidencias y antepresidencias.

Regla 85.- RELACIONES EXTERNAS

  1. Corresponde al Vocal de Protocolo junto con el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, con la asistencia del Hermano Mayor, coordinar los preparativos de la Estación de Penitencia con las entidades ajenas a la Hermandad.
  1. Igualmente coordinará, con la concurrencia del Albacea y de su equipo, todos los aspectos relativos a la organización interna de la salida procesional y especialmente cuestiones relativas a seguridad, así como la organización de los actos a desarrollar en las salidas que realice la Hermandad.

Regla 86.- CABILDO DE SALIDA

 

Como desarrollo del apartado 2 de la Regla 22 del presente Reglamento, en el Cabildo Ordinario más cercano a las fechas anteriores a la Semana Santa, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas informará sobre todos los aspectos concernientes a la organización de la Cofradía. Ese informe, cuando menos, contendrá una mención a la organización interna de la Cofradía, al itinerario y horario previstos, así como de todas aquellas novedades de relevancia que se hayan producido en relación con el año anterior.

 

 

SECCIÓN TERCERA.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL CORTEJO PROCESIONAL

 

Regla 87.- CORTEJO PROCESIONAL

El orden del cortejo de la Cofradía será el siguiente:

 

  1. CORTEJO DEL SEÑOR DE LA HUMILDAD:

 

1º.- La Cruz Guía, antecedida por el diputado de Cruz Guía.

2º.- Grupo de monaguillos a cargo de los diputados infantiles.

3º.- Senatus.

4º.- Bandera Penitencial.

5º.- Estandarte del Gallo (estandarte de la sección del Misterio).

6º.- Libro de Reglas portado por el Secretario o, en su defecto, por el Hermano designado por el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas.

Todas estas insignias serán escoltadas por dos o cuatro varas a excepción de la Cruz Guía que lo será por dos faroles.

Las insignias acotarán los tramos emparejados que portarán cirio color tiniebla. A cargo de cada tramo, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, asignará al menos un diputado de tramo.

En caso de incorporación de nuevas insignias en el tramo del Señor de la Humildad, irán ubicadas según su conveniencia siempre detrás del Senatus y por delante del Libro de Reglas.

7º.- Presidencia paso de Cristo del Señor de la Humildad, encabezada por el Hermano de mayor precedencia, formada por tres, cuatro o cinco miembros con vara, vistiendo el hábito nazareno los Hermanos Cofrades.

8º.- Dos o cuatro nazarenos portadores de bocinas.

9º.- Cuerpo de acólitos formado por pertiguero, cuatro acólitos ceroferarios y dos turiferarios, todos revestidos de alba y dalmática acorde con los colores propios de los tramos de Cristo. Irán auxiliados por navetas.

Podrán formar parte del cuerpo de acólitos todos los Hermanos de la Cofradía, no obstante, su designación la realizará el Diputado Mayor de Gobierno bajo criterio de capacidad para desarrollar la función que ha de desempeñar.

10º.- Paso procesional del Señor de la Humildad, portado por Hermanos costaleros, dirigidos por un capataz y su equipo de auxiliares, el paso será escoltado por cuatro manigueteros. Un nazareno designado para el cargo de fiscal de paso que será el responsable de la marcha, las paradas, el cumplimiento de los horarios y las incidencias que se produzcan. Contará con el servicio de una persona del equipo de Albacería o Priostía.

11º.- Agrupación musical (Dulce Nombre de Jesús) u otra formación musical.

12º.- Nazarenos con cruces, irán cubiertos con antifaz sin usar capirote, no pueden llevar más de una cruz, a su cargo irá, al menos, un diputado.

Podrán formar en filas de a tres.

 

  1. CORTEJO DE LA SOLEDAD DE NUESTRA SEÑORA:

 

1º.- Cruz Parroquial escoltada de dos ciriales, portados por un acólito cruciferario y dos acólitos ceroferarios revestidos con alba y dalmática.

2º.- Hermanos de luz portando cirio color blanco.

3º.- Estandarte de Camareras (estandarte de la sección de Virgen).

4º.- Guion de la juventud.

Todas estas insignias irán escoltadas al menos por dos varas salvo el Estandarte de Camareras que podrá ir escoltado por dos Hermanas Camareras.

Las insignias acotaran los tramos de camareras que, emparejadas, portaran cirio de color blanco. A cargo de cada tamo, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas designará al menos un diputado de tramo.

5º.- Guion de la Hermandad, lo portará preferentemente  el Albacea o en su defecto por el Hermano designado por el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, escoltado por cuatro nazarenos con varas encabezados por el Hermano de mayor antigüedad.

6º.- Presidencia de la Cofradía, formada por el Hermano Mayor (en el centro), acompañado por cuatro nazarenos con vara. En caso de formar parte de la misma, el Párroco de la sede canónica de la Hermandad o Director Espiritual de la misma, con la vara existente para ello, se situará a la derecha del Hermano Mayor. En el caso de que forme parte de la misma, el Arzobispo de la diócesis, representante del mismo o príncipe de la Iglesia, además de cederle protocolariamente la presidencia, se le cederá la vara dorada. El número máximo de varas en la presidencia será de cinco, incluyendo la del Director Espiritual y la del Hermano Mayor. En el caso que hubiese Hermana mayor y quisiera presidir vistiendo la mantilla, podrá hacerlo, pero será así obligatoriamente todo el tiempo que dure su mandato.

7º.- Dos o cuatro nazarenos portando bocinas.

8º.- Cuerpo de acólitos formado por pertiguero cuatro acólitos ceroferarios y dos turiferarios, todos ellos revestidos de alba y dalmática acorde con los colores propios de los tramos de Virgen. Los acólitos turiferarios irán auxiliados por navetas.

9º.- Paso procesional de la Soledad de Nuestra Señora, portado por Hermanos costaleros, dirigidos por un capataz y su equipo de auxiliares. El paso ira escoltado por cuatro manigueteros. Un nazareno designado para el cargo de fiscal de paso, será el responsable de la marcha, las paradas, el cumplimento del horario y las incidencias que ocurran. Contará con el servicio de una persona del equipo de Albacería o Priostía.

10º.- Banda de música.

 

Regla 88.- CUESTIONES GENERALES RELATIVAS AL CORTEJO PROCESIONAL

 

  1. Excepcionalmente, queda a la consideración del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas la no aplicación del emparejamiento de los nazarenos de luz, indicada en el artículo anterior, por necesidades puntuales del cortejo.
  1. Por necesidades organizativas, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas podrá aumentar o disminuir el número de tramos descritos, incorporando siempre una nueva insignia si se crearan nuevos tramos, ocupando el lugar que se determine, pero nunca delante del Senatus ni detrás del Estandarte o del Libro de Reglas.
  1. En caso de que el Cabildo de Hermanos decida reducir el número de tramos, se irán eliminando insignias por orden de prelación y significado y de su incorporación histórica a la Cofradía, reordenando el resto si fuese necesario, intentando mantener el orden establecido en el artículo anterior. Se tendrá en cuenta, asimismo, su calidad artística.
  1. Son insignias fundamentales de la Cofradía en la Estación de Penitencia, la Cruz de Guía, El Guion de la Hermandad, el Libro de Reglas, el Estandarte del Gallo y el Estandarte de Camareras por lo que no podrán ser suprimidas. La supresión, alteración o incorporación de insignias, será decisión del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas previa consulta a la Junta de Gobierno de la Hermandad, debiendo motivarse la decisión tomada.
  1. Las presidencias y antepresidencias estarán formadas preferentemente por las autoridades invitadas y miembrosde la Junta de Gobierno que no tengan cometidos en la organización de la Cofradía siguiendo el correspondiente orden de precedencia. En el caso de que existan puestos vacantes se invitará, por este orden, a antiguos Hermanos Mayores, auxiliares de la Junta de Gobierno y al resto de Hermanos con el criterio de asignación del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas y el Vocal de Protocolo.

Regla 89.- REPRESENTACIONES

Si, de forma excepcional o por acuerdo protocolario entre hermandades u otras instituciones y previa aprobación de la Junta de Gobierno, alguna representación de otra Hermandad acompañase al cortejo procesional, ésta se situaría delante de la presidencia que antecede al Paso del Señor, delante de la presidencia que antecede a la Virgen o en la propia presidencia de la Hermandad a disposición de la Vocalía de Protocolo y de Manifestaciones Religiosas Públicas atendiendo a la naturaleza y características de la propia representación.

 

 

CAPÍTULO III.- DE LAS FORMAS Y MODOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

SECCIÓN PRIMERA.OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS

Regla 90.- VESTIMENTA DEL NAZARENO

  1. Para cumplir con la obligación de participar en la Estación de Penitencia será imprescindible cumplir los requisitos establecidos en los Estatutos de esta Cofradía y, como indica este Reglamento, vestir el hábito de nazareno que consiste en túnica de sarga negra, antifaz morado con capirote de noventa centímetros de altura y de ochenta centímetros de altura para los menores más pequeños, cíngulo rojo, (anudado a la izquierda de la túnica) y siempre con zapato negro, sandalia franciscana color negro, o bien descalzo o con calcetines siendo estos siempre de color completamente negro.
  1. Los nazarenos que porten cruz y los manigueteros no llevarán capirote.
  1. Los nazarenos que porten bocinas utilizarán capirote, de noventa centímetros de altura.
  1. Será obligatorio que, al cuello y bajo el antifaz, los nazarenos porten la Medalla de la Hermandad.

Regla 91.- VESTIMENTA DE LAS CAMARERAS

  1. Para cumplir con la obligación de participar en la Estación de Penitencia será imprescindible cumplir los requisitos establecidos en los Estatutos de esta Cofradía y, como indica este Reglamento, vestir traje negro o vestido de cóctel, discreto siempre por debajo de la rodilla y mantilla española, se usará zapato negro y medias claras “color carne” para el Martes Santo y negras para el Viernes Santo, guante blanco para el Martes Santo y negro para el Viernes Santo.
  1. Será obligatorio que, al cuello, porten la Medalla de la Cofradía.

Regla 92.- COMPORTAMIENTOS DE LOS HERMANOS

  1. La Estación de Penitencia constituye el culto externo de mayor relevancia de la Hermandad. Los Hermanos observarán un comportamiento acorde al acto penitencial en el que participan, que comienza desde que el Hermano se reviste con la túnica hasta que, una vez finalizada o suspendida la Estación de Penitencia, se desprenda de ella. El comportamiento indebido vistiendo la túnica nazarena, las faltas de orden o compostura y la desobediencia a los responsables de la Cofradía podrán ser sancionados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento.
  1. Los Hermanos deberán encontrarse dentro de la Parroquia o en las dependencias donde se les indique, a la hora fijada en las normas de salida, hora fijada en la papeleta de sitio. Tras su entrada con el cortejo permanecerán en el mismo hasta que se recoja el paso de la Soledad de Nuestra Señora y se deposite el paso en la capilla.
  1. El nazareno cuidará su hábito, procurando ir con el mayor decoro posible, sin lucir ningún signo externo que pueda identificarle, excepto la alianza matrimonial. No podrá llevar ningún objeto impropio durante la Estación de Penitencia, en especial anillos o pulseras; ni utilizar dispositivos electrónicos o teléfonos móviles. Los ojos no podrán ir maquillados, ni las uñas pintadas o decoradas. Se cuidará que no asome el pantalón por debajo de la túnica; ni los puños de la camisa por las bocamangas de la misma. Los diputados tendrán especial empeño en la observancia de este punto.
  1. La camarera cuidara su hábito, procurando ir con el mayor decoro posible, sin lucir ningún signo externo que pueda identificarla, excepto la alianza matrimonial. No podrá llevar ningún objeto impropio durante la Estación de Penitencia, en especial, anillos o pulseras; ni utilizar dispositivos electrónicos o teléfonos móviles. El maquillaje debe ser lo más discreto posible, no llevará las uñas pintadas ni decoradas. Los diputados tendrán especial empeño en la observancia de este punto.
  1. Los Hermanos y Hermanas durante el recorrido procesional conservarán siempre el sitio asignado, no podrán ausentarse de la fila sin la autorización de su diputado de tramo que, en caso de concedérsela, le retirará la papeleta de sitio hasta que se reintegren a la fila. En caso de no reincorporarse a su sitio, el diputado dejará constancia en la misma de la causa del abandono, entregándosela al Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas a la conclusión de la Estación de Penitencia. En el caso de los menores que se retiren del cortejo, deberán hacerlo acompañado de un adulto y ponerlo, de igual forma, en conocimiento de su diputado, quien tomará nota en su listado.
  1. Durante la Estación de Penitencia todos los Hermanos observarán una actitud penitencial, centrándose en el aspecto religioso del acto que realizan. Debe cuidar en todo momento la buena imagen, tanto propia como de la Hermandad, así como desarrollar este acto penitencial con el debido fervor y compostura. Atenderá con actitud humilde y paciente las indicaciones de los responsables de la Cofradía, evitando volver la vista atrás.
  1. Cualquier anomalía en el comportamiento del Hermano deberá serreconvenida por los diputados de la Cofradía que podrán retirarle su papeleta de sitio. Ante esta circunstancia, el Hermano acatará con humildad esa decisión. En caso contrario, la actitud del Hermano podrá ser considerada como circunstancia agravante de su conducta al efecto de lo dispuesto en el régimen sancionador.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA.- CARGOS DE ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA

 

Regla 93.- ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA

  1. Corresponde al Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, con el visto bueno del Hermano Mayor, designar a su equipo de auxiliares y proponer sus cargos.
  1. Entre las filas del cortejo procesional solamente transitarán, para laorganización del mismo, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, Diputados de tramo y sus auxiliares.

Regla 94.- VOCAL DE MANIFESTACIONES RELIGIOSAS PÚBLICAS

El Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas adoptará las decisiones de gran importancia durante la Estación de Penitencia, previo planteamiento al Hermano Mayor que será quien aprobará procedentemente. Corresponde al Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, en estrecha colaboración con el Hermano Mayor, asumir la responsabilidad, ante la Junta de Gobierno, de la organización, orden y buena marcha de la Cofradía, antes y durante la Estación de Penitencia. Además de las funciones que le otorgan las reglas de la Cofradía y otros artículos de este Reglamento, se ocupara especialmente de las siguientes cuestiones:

  1. Cuidará del exacto cumplimiento del itinerario y de los horarios establecidos; de las solicitudes de venia de paso ante las distintas autoridades y del cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y demás acuerdos adoptados, así como cuantas normas se dicten por la Junta de Gobierno y la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Granada.
  1. Comprobará con antelación suficiente el itinerario procesional, con objeto de inspeccionarlo y poder solventar las posibles dificultades que se presenten, realizando las gestiones oportunas ante la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Granada, proponiendo al Cabildo de Hermanos las acciones a tomar en su caso.
  1. Informará al Cabildo de Hermanos de los pormenores de la Estación de Penitencia.
  1. Como responsable de la organización del cortejo procesional, podrárecorrerlo cuando lo crea necesario, marchando por dentro de las filas de Hermanos, coordinando al equipo de diputados, supervisando el comportamiento de los Hermanos, el encendido de los cirios y el buenrégimen de la Cofradía. Portará Palermo con orfebrería de color dorado.

Regla 95.- DEL EQUIPO DE DIPUTADOS Y AUXILIARES

  1. Es misión de los auxiliares y diputados la colaboración con el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas en la organización de la Cofradía, ayudándole en sus funciones y atendiendo las instrucciones dadas por aquel.
  1. Los Diputados auxiliares asistirán directamente al Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas en la organización de la Cofradía en el interior de la Parroquia, en el control del discurrir durante la Estación de Penitencia, en la coordinación de la entrada y en todas aquellas misiones que éste les encomiende. En el ejercicio de sus funciones recorrerán todo el sector del cortejo procesional que les haya asignado, marchando por dentro de las filas de nazarenos y mantillas transmitiendo a los diputados las indicaciones oportunas relativas a la organización de la Cofradía, portarán Palermo plateado. Serán los delegados del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas.
  1. Los diputados cuidarán del orden y compostura de todos los Hermanos que participan en la Estación de Penitencia, actuando en todo momento con espíritu de servicio y atención a los Hermanos que la realizan. Tendrán la obligación de presentar un informe al Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, en el que constarán las ausencias en su tramo y las incidencias acaecidas en la organización de la Cofradía durante el transcurso de ésta y tanto a la entrada como a la salida de la misma.
  1. Los diputados de tramo deberán en todo momento ser los primeroscumplidores de los Estatutos y del presente Reglamento, así como de todas las instrucciones que el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas les haga llegar directamente o a través de sus auxiliares. El diputado no podrá abandonar su tramo salvo indicación del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas.
  1. Ante la evidencia manifiesta de incumplimiento, por parte de algúnHermano, de las reglas específicas de la Estación de Penitencia o del presente Reglamento, los diputados están facultados, por delegación del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, a amonestar al nazareno, previa retirada de la papeleta de sitio, informando de ello posteriormente al Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas. En todo caso tratará de reconvenir de forma fraternal al Hermano sin provocar alteraciones del orden durante la Cofradía.
  1. Los diputados de aquellos tramos que precedan a una insignia tendrán también a su cargo velar por el nazareno que porte la insignia, así como de los que le acompañan con varas o faroles. El diputado supervisará la correcta colocación de los correajes de las insignias que las llevan.

Regla 96.- DEL DIPUTADO DE CRUZ DE GUÍA

  1. El diputado de cruz de guía es el encargado de abrir el camino de la Cofradía, guiándola por el itinerario y conforme al horario oficialmente aprobado. Será el responsable, a indicación del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, de la apertura de la puerta tanto a la salida como a la entrada en el templo.
  1. Podrá solicitar las venias para el paso de la Cofradía en los controles establecidos por la autoridad competente, por delegación, en su caso, del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas. Recabará los controles horarios de la Cruz de Guía en dichos lugares.
  1. Será responsable de la Cruz de Guía y de los faroles que la alumbran. Tendrá a su cargo el ritmo de paso, las paradas y reanudación de la marcha de la Cofradía, siguiendo las instrucciones del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas dando cuenta del horario seguido por la Cofradía e incidencias encontradas a su paso al mismo. Portará Palermo.

Regla 97.- DE LOS FISCALES DE PASO

  1. Son los máximos responsables de los pasos en ausencia del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas. Cuidarán de las paradas y reanudación de la marcha de éstos y de que el desarrollo de la Estación de Penitencia en este aspecto se haga con el decoro, seriedad y respeto propios de esta Cofradía, siendo responsable del cumplimiento del horario oficialmente asignado al mismo.
  1. Transmitirán en cada momento las instrucciones oportunas al capataz del paso, muy especialmente ante las autoridades eclesiásticas y municipales, así como en los controles establecidos. Comunicarán al Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas de forma inmediata cualquier incidencia observada en su cometido. Serán responsables de los cuatro manigueteros. Portarán Palermo.

 

 

SECCIÓN TERCERA.- ACÓLITOS Y MONAGUILLOS

 

Regla 98.- ACÓLITOS

  1. Los acólitos, formarán parte del cortejo procesional, en la forma descrita en los apartados 1 y 2 de la Regla 87 de este Reglamento.
  1. Serán designados por el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas una vez consultadas las solicitudes y dependiendo de las plazas vacantes.
  1. Para la designación de los acólitos, se tendrá especial atención poraquellos Hermanos que hayan realizado esas labores durante los cultos anuales de la Hermandad y con aquellos jóvenes que a lo largo del año colaboren con las tareas ordinarias de la Corporación.

Regla 99.- REQUISITOS

  1. Podrán ser designados como acólitos aquellos Hermanos que reúnan las condiciones físicas necesarias para desempeñar este cometido con eficacia y dignidad, obtenido el visto bueno del Hermano Mayor. Los designados se obligarán a la adecuada preparación para sus funciones, para lo cual la Junta de Gobierno organizará la formación oportuna, que será preceptiva para desempeñar esta función.
  1. Los acólitos ceroferarios, turiferarios y los acompañantes del Preste, vestirán alba y dalmática. El portador de la Cruz Parroquial vestirá sotana negra y sobrepelliz.
  1. Todos ellos llevarán calcetines negros y zapatos negros sin adornos.
  1. Los acólitos, al igual que el cuerpo de nazarenos, guardarán el mayor orden y compostura, evitando movimientos inútiles o innecesarios. En las paradas, los acólitos ceroferarios procurarán mantenerse inmóviles, manteniendo verticalmente los ciriales.
  1. Las navetas que acompañan a los acólitos turiferarios vestirán sotana negra y sobrepelliz.

No podrán llevar ningún elemento visible externo ni aderezo estético alguno. Irán con el pelo debidamente arreglado y peinado, afeitados o con barba cuidada. En su caso, el pelo largo irá recogido y sin pintar. Llevarán al cuello la Medalla de la Cofradía. Los acólitos del cortejo que precede a los pasos irán siempre atentos a las instrucciones y a la distancia que les marque el pertiguero.

Regla 100.- PERTIGUEROS

  1. Cuidarán de la marcha del cortejo de acólitos, de que procesionen con el respeto, seriedad y compostura propias y tradicionales de esta Cofradía. Ordenarán la alzada y bajada de los ciriales, ocupándose de su encendido, y la marcha y parada del cortejo, simultáneamente a la de los pasos a los que preceden.
  1. Se ocuparán de que las navetas atiendan convenientemente a los acólitos turiferarios y que estos inciensen debidamente. Marcarán y mantendrán las distancias entre las parejas de acólitos siguiendo las instrucciones del Diputado Mayor de Gobierno o sus auxiliares y del Fiscal de paso evitando que el paso quede descolgado del cortejo que le precede.
  1. Se designará de igual forma que el resto de acólitos cuidando que el candidato reúna las suficientes dotes organizativas y de experiencia para esta responsabilidad.
  1. Los pertigueros lucirán ropón, llevarán guantes de algodón blancos,con calcetines blancos y zapatos negros sin adorno, así como el medallón de la Cofradía y la pértiga.

Regla 101.- MONAGUILLOS

 

  1. Los monaguillos, son el germen del futuro de la Hermandad y, como tal, gozarán de especial protección por la Cofradía.
  1. Los Hermanos menores de 11 años podrán solicitar hacer Estación de Penitencia con el hábito de monaguillo. Que constará de túnica de sarga negra, capelina de color morado, cíngulo rojo anudado a la izquierda y la Medalla de la Hermandad.
  1. Los Hermanos monaguillos formarán en un corralito detrás de la Cruz Guía, todos ellos irán identificados por una tarjeta o elemento análogo expedido por la secretaría de la hermandad que irá cogida al hábito de monaguillo e irán completamente protegidos toda la Estación de Penitencia por los diputados infantiles. También formarán parte de los tramos de nazarenos en grupos de tres o cuatro monaguillos por tramo, igualmente llevarán su tarjeta u elemento identificativo.
  1. El Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas promoverá todos los recursos que sean necesarios para organizar y facilitar la participación de estos Hermanos en la Estación de Penitencia siendo prioritaria la garantía de su seguridad.
  1. Ninguno de estos monaguillos podrá abandonar el cortejo o abandonar la iglesia mientras su responsable no entregue la copia de la tarjeta o elemento identificativo de su responsable.
  1. El Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas podrá determinar las medidas adicionales que estime oportunas relativas a la forma de participar de estos Hermanos en la Estación de Penitencia, siempre y cuando no se opongan a lo prevenido en los Estatutos y en el presente Reglamento.

Regla 102.- DIPUTADOS INFANTILES

  1. Al cuidado de los monaguillos irán los diputados infantiles en número suficiente para su control y acompañamiento. Serán designados por el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas.
  1. Los diputados infantiles serán responsables del comportamiento de estos procurando el recogimiento y compostura del cortejo. Tendrán una actitud tolerante con estos Hermanos procurando que comprendan, en la medida de lo posible, el sentido del acto de piedad en el que participan.
  1. Con el objeto de cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, los diputados infantiles podrán advertir y reprender cualquier comportamiento indebido tanto de los monaguillos como de sus familiares, poniendo en conocimiento del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas aquellos que pudieran considerarse faltas.
  1. Los diputados infantiles, en el caso de finalizar sus funciones por el abandono de todos los monaguillos que tuvieran asignados, pasarán a ayudar a los diputados del tramo que les indique el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas.

 

 

 

SECCIÓN CUARTA.- DE LOS CAPATACES Y SU EQUIPO AUXILIAR

 

Regla 103.- CAPATACES

  1. Durante el desarrollo de las salidas procesionales que realice la Hermandad, (Martes Santo, Viernes Santo y Domingo de Resurrección, viacrucis, traslados o extraordinarias), tanto los capataces como sus auxiliares seguirán las indicaciones del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas o del Fiscal de paso en todo momento. Llevarán los pasos de nuestros Titulares cuidando el estilo de esta Hermandad.
  1. Será el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas el que aprobará, a propuesta del capataz y tras estudiar su conveniencia, los puntos de relevo.

SECCIÓN QUINTA.- DE LOS HERMANOS COSTALEROS

Regla 104.- COMPORTAMIENTO

  1. Los Hermanos integrantes de la cuadrilla de costaleros deberán tener un comportamiento acorde con lo que significa llevar los pasos. Obedecerán en todo momento las directrices que les marquen los capataces y sus auxiliares y, fuera del paso, las que pudieran recibir del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas o sus auxiliares y del Fiscal del mismo.
  1. Los Hermanos costaleros se dirigirán directamente a los lugares de relevo especificados por el camino más corto, siendo discretos y evitando llamar la atención. No caminarán delante, ni alrededor de los pasos, ni entre las filas de nazarenos, especialmente durante la Carrera Oficial.
  1. Al finalizar la Estación de Penitencia los Fiscales de cada paso harán informe de incidencia que será entregado al Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas para su inclusión en el informe de incidencias. De igual forma, los capataces harán informe sobre las incidencias acaecidas al Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas.
  1. Los Hermanos costaleros deberán llevar la indumentaria propuesta por la Cofradía que consta de sudadera y camiseta negra con el Escudo de la hermandad y pantalón, zapatillas, calcetín y costal negros.

 

 

 

 

SECCIÓN SEXTA.- PERSONAL EXTERNO

 

Regla 105.- AUXILIARES

  1. Acompañarán el cortejo procesional las fuerzas de seguridad que hayan sido asignadas a la Cofradía por la autoridad competente, así como aquel personal contratado o designado por la Hermandad permitiéndoseles la entrada a la parroquia en los momentos previos al inicio de la Estación de Penitencia.
  1. Se podrán requerir los servicios de personas que, como auxiliares del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, se ocupen de los pormenores organizativos de la salida, discurrir y entrada de la misma, solventar incidencias durante la Estación de Penitencia, atender al patrimonio y enseres y de la asistencia y encendido de los pasos. Estas personas podrán ser Hermanos designados para tal efecto o contratadas, tendrán libre acceso a la Parroquia con su pertinente credencial emitida por el Secretario con el visto bueno del Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas. Su cometido será desempeñado con la mayor compostura, devoción, discreción y respeto, atendiendo siempre a los principios de sobriedad y austeridad de esta Cofradía, procurando interferir lo imprescindible entre las filas de los Hermanos. Vestirán traje negro con camisa blanca, corbata, zapatos y calcetines negros.
  1. Si son Hermanos, sacarán su papeleta de sitio en tiempo y forma y figurarán en la lista de la Cofradía.
  1. Los auxiliares: cañeros, aguadores y personal que se estime oportuno irán situados tras los pasos mientras estos estén levantados, trasladándose desde este lugar a hacer su labor cuando estos se arríen, retornando a la posición inicial cuando se vaya a reanudar su marcha.

 

 

CAPÍTULO IV.- DEL MARTES SANTO

 

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA

 

Regla 106.- ASPECTOS GENERALES

  1. Los Hermanos estarán en la Parroquia o dependencias indicadas a la hora señalada en la papeleta de sitio. A su llegada deberán mostrar la papeleta de sitio y algún documento que acredite su identidad, si le fuera requerido, y permitirán que les sea revisado el atuendo nazareno por los Hermanos designados para ello. Nada más llegar, se dirigirán a orar en silencio ante nuestros Titulares.
  1. Posteriormente se dirigirán a su tramo presentándose al diputado, esperando a que éste pase lista, absteniéndose de deambular innecesariamente por la Parroquia o dependencias donde se organice la Cofradía; con el fin de lograr una correcta organización de la Cofradía, si tras varias llamadas repetidas, el Hermano no comparece, se dispondrá de su sitio para que sea cubierto por otro Hermano.
  1. Los Hermanos que porten insignias, varas o faroles, se colocarán al final del tramo que les precede presentándose al diputado de dicho tramo. Los Hermanos de varas de antepresidencia, presidencia y bocinas esperarán en la zona asignada previamente.
  1. El Hermano nazareno ocupará el sitio indicado en la lista de la Cofradía publicada previamente. Caso de disconformidad, podrá formular su queja con posterioridad a la Estación de Penitencia y mediante escrito dirigido al Hermano Mayor el cual propondrá a la Junta de Gobierno la resolución de cada caso.
  1. Queda prohibido ceder el sitio que se ocupa en la Cofradía a otra persona o invitado al igual que la grabación y difusión de imágenes de la organización interna, desarrollo y pormenores de la procesión, sin autorización previa de la Junta de Gobierno. El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a la propuesta de amonestación o sanción correspondiente por parte de la Junta de Gobierno de acuerdo con los Estatutos y el presente Reglamento.
  1. Una vez recibido el cirio, cruz, vara o insignia y ocupado el sitio asignado en la Cofradía, el Hermano no lo abandonará en toda la Estación de Penitencia, salvo indisposición o causa de fuerza mayor y previa autorización del diputado de tramo.
  1. En caso de enfermedad o causa grave el diputado podrá autorizar que un Hermano se ausente del tramo, retirándole el elemento procesional que portase, solicitándole la papeleta de sitio y sustituyéndolo en caso necesario.

Regla 107.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREVIO A LA SALIDA

  1. A la hora prevista por el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, los auxiliares, los diputados y demás Hermanos con responsabilidades en la salida procesional, llegarán al templo o lugar indicado, siempre, con antelación suficiente al resto de Hermanos, habiendo procurado que los accesos y pasillos se encuentren despejados, los enseres procesionales perfectamente dispuestos para ser utilizados y la lista de la Cofradía visible para la consulta de los Hermanos que participen en la Estación de Penitencia.
  1. A la hora prevista para la llegada de los nazarenos, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, indicará, a los encargados para ello, la apertura de la puerta o puertas habilitadas para la entrada de los Hermanos.
  1. Cuando el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, Diputado Mayor de Gobierno, lo disponga, los diputados comenzarán a formar la Cofradía en el interior del recinto. Cada tramo ocupará el lugar previsto para ello, repartiéndose cirios, cruces, varas y pértigas, insignias, faroles, y bocinas. Estos trasladarán las incidencias que hayan podido tener en la formación de los tramos, resolviendo éste, a su mejor criterio.
  1. El Consiliario, el Hermano Mayor o ambos, podrán dirigirsebrevemente a los Hermanos, antes del inicio de la Estación de Penitencia recordándoles el sentido cristiano y penitencial del acto, exhortándoles a cumplirla conforme al espíritu de la Cofradía. Se rezarán las preces.
  1. A la hora prevista, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, dará la orden de comenzar la Estación de Penitencia.

Regla 108.- SALIDA DE LA COFRADÍA

  1. A la hora fijada, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas, con la venia del Hermano Mayor, dará la orden de abrir las puertas e iniciar la marcha de la Cruz de Guía y tras ella todo el cortejo procesional, tal como se describe en la Regla 87 de este Reglamento.
  1. Una vez iniciado el recorrido, los Hermanos nazarenos irán con el mayor orden y en silencio evitando movimientos innecesarios y mirando siempre al frente. Observarán en todo momento las indicaciones del diputado de tramo.
  1. Desde la salida del templo, los Hermanos de luz portarán el cirio apoyado en la cadera e inclinado hacia el centro de la calle, sujetándolo con la mano, nunca con el antebrazo. En el interior de la Santa Iglesia Catedral, los nazarenos llevarán el cirio suspendido en vertical y apagado.
  1. Los Hermanos de luz bajarán y levantarán el cirio cuando lo haga el nazareno precedente o lo indique su diputado de tramo.
  1. Los primeros de cada tramo lo harán cuando lo indique el diputado de su tramo.
  1. No se ocuparán, en ningún caso, de encender los cirios por su cuenta.
  1. Durante las paradas, mantendrán el cirio apoyado verticalmente sobre el suelo y hacia el interior de la fila.
  1. Los penitentes llevarán la cruz con el travesaño más largo o stipes hacia atrás, apoyándolo sobre el hombro. La cruz irá sobre el hombro más cercano a la fila del centro salvo los penitentes que procesionen en la fila central que la llevarán sobre el hombro derecho.
  1. Las cruces de los penitentes serán de forma cuadrangular, de madera cepillada y pintadas en negro, no arbóreas. Cada penitente únicamente podrá portar una sola cruz. Salvo los expresamente indicados en los Estatutos o en el presente Reglamento, no están permitidos otros elementos penitenciales adicionales.
  1. Las insignias se llevarán enhiestas excepto el Estandarte de la Hermandad que irán sobre el hombro; el Libro de Reglas será portado en la mano del nazareno a la altura del pecho. Las insignias serán izadas cuando la pareja precedente levante los cirios. La Cruz de Guía cuando lo ordene el diputado de cruz guía. Los faroles que acompañan a la Cruz de Guía se llevarán izados hasta la parada de la Cruz de Guía.
  1. Las bocinas serán llevadas al hombro con el paño hacia el lado exterior, salvo que circunstancialmente, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas o persona delegada por éste indiquen lo contrario.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA.- DESARROLLO DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

 

Regla 109.- RECORRIDO PROCESIONAL

  1. La Cofradía realizará Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral el Martes Santo de cada año, en el horario e itinerario fijados por el Cabildo y previamente acordados por la Hermandad. Se procurará el itinerario más corto y la duración horaria más adecuada en atención a las necesidades de cada momento, a la dignidad y decoro de la Hermandad, evitando prolongaciones excesivas que pudieran perjudicar la compostura de los Hermanos o causar un cansancio excesivo.
  1. La Hermandad procesionará con el máximo recogimiento y silencio cuidando que se mantenga el debido orden y compostura de este acto penitencial.
  1. El Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas en nombre de la Cofradía, o bien la persona que éste designe, solicitará las venias de paso en los lugares designados por la Real Federación De Hermandades y Cofradías de Granada, irá acompañado por dos nazarenos con vara. En señal de respeto, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas comenzará y finalizará el acto con sendas reverencias ante las distintas presidencias.
  1. Los pasos se pararán en los lugares indicados en el párrafo anterior como señal de respeto a las autoridades correspondientes. En ningún caso serán vueltos.
  1. Según el protocolo establecido, a la llegada del paso del Señor de la Humildad a la Santa Iglesia Catedral, el Hermano Mayor cederá la presidencia de la Cofradía y su lugar en el cortejo (siempre según elprotocolo establecido por la autoridad competente).

Regla 110.- ENTRADA DE LA COFRADÍA

  1. La entrada de la Cofradía se realizará evitando dilaciones innecesarias.

 

  1. El Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas dispondrá las medidas necesarias para coordinar a los Hermanos en el acceso a la Parroquia hasta la completa entrada de la Cofradía, previendo los medios materiales y humanos pertinentes para el buen orden de la recogida de enseres y ornamentos.

 

  1. El cortejo procesional finalizará con la entrada y colocación definitiva del paso de la Soledad de Nuestra Señora en su capilla. Una vez concluido se deberá abandonar la parroquia; hasta entonces ningún Hermano podrá abandonarla.

 

  1. Finalizado este acto piadoso los Hermanos podrán abandonar la Parroquia por las puertas que se indiquen. No obstante, las obligaciones relativas al comportamiento de los Hermanos no terminarán en tanto en cuanto el Hermano nazareno se despoje de su túnica. Se recomendará a los Hermanos que recen una estación ante el monumento a Jesús Sacramentado antes abandonar la parroquia.

 

 

CAPÍTULO V.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Regla 111.- SUSPENSIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA ANTES DE SU INICIO

La Junta de Gobierno, reunida en Junta de Gobierno extraordinaria, será la competente para decidir sobre la suspensión excepcional de la Estación de Penitencia antes de su inicio. En el acta correspondiente a dicha junta se expresarán los motivos que llevaron a tomar esa decisión.

 

Se llevará a cabo en el interior de la parroquia el rezo del Santo Viacrucis con los Hermanos una vez que se confirme la suspensión.

 

Una vez aprobado el presente Reglamento de Régimen Interno, la Junta de Gobierno y, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, llevará a Cabildo Ordinario, para su aprobación y antes de un plazo máximo de un año desde la aprobación del presente Reglamento de Régimen Interno, un protocolo de lluvia que quedará incorporado al mismo.

Regla 112.- SUSPENSIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA POR CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

  1. Si durante la Estación de Penitencia hubiera que tomar decisiones de gran importancia, entre ellas la suspensión temporal o definitiva de la misma, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas las adoptará previo planteamiento al Hermano Mayor que decidirá lo pertinente.
  1. Si la Estación de Penitencia hubiera sido suspendida, refugiándose la Cofradía en la Santa Iglesia Catedral o templo cercano al recorrido, la Junta de Gobierno, reunida de urgencia en Junta de Gobierno extraordinaria, decidirá la duración de la suspensión temporal o la suspensión definitiva de la Estación de Penitencia. En el acta correspondiente se expresarán los motivos que llevaron a tomar esa decisión.
  1. En el caso de suspensión definitiva, la Junta de Gobierno decidirá, en su caso, el día y hora de regreso a la Parroquia del cortejo y la forma de llevarlo a cabo. En este caso, se citará a los Hermanos, sin hábito penitencial y con traje oscuro para la procesión de retorno.
  1. La salvedad de que se pueda salir de la catedral el Viernes Santo o en su defecto esperar para volver lo antes posible a la Iglesia de Santo Domingo para la salida del Viernes Santo.

 

 

CAPÍTULO VI.- DEL VIERNES SANTO

 

SECCIÓN PRIMERA. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CORTEJO

Regla 113.- EL ORDEN DEL CORTEJO DE LA COFRADÍA SERÁ EL SIGUIENTE

  1. Cortejo:

 

1º.- La Cruz Guía, antecedida por el diputado de Cruz Guía.

 

2º.- Grupo de monaguillos a cargo de los diputados infantiles.

 

3º.- Senatus.

 

4º.- Estandarte del Gallo.

 

5º.- Estandarte de Camareras.

 

6º.- Libro de Reglas portado por el secretario o en su defecto por el Hermano designado por el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas.

 

7º.- Guion de la Hermandad.

 

8º.- Antepresidencia, Presidencia paso de la Soledad de Nuestra Señora encabezada por el Hermano Mayor, autoridades y miembros de la Junta de Gobierno, formada por tres, cuatro o cinco miembros con vara, portando el hábito aquellos que sean Hermanos.

 

9º.- Dos o cuatro nazarenos portadores de bocinas.

10º.- Capilla musical.

11º.- Cuerpo de acólitos formado por pertiguero cuatro o seis acólitos ceroferarios y dos turiferarios, todos ellos revestidos de alba y dalmática acorde con los colores propios litúrgicos (rojo); irán auxiliados por navetas.

 

12º.- Paso de la Virgen de la Soledad de Nuestra Señora.

 

13º.- Preste acompañado de dos acólitos.

 

14º.- Cornetín y escolta; de la agrupación musical Dulce Nombre de Jesús.

 

  1. Todas estas insignias serán escoltadas por dos o cuatro varas a excepción de la Cruz Guía que lo será por dos faroles.

 

  1. Las insignias acotarán los tramos de nazarenos emparejados que portarán cirio color blanco. Al servicio de cada tramo, el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas asignará al menos un diputado de tramo.

 

  1. Las insignias desde el Estandarte de Camareras acotaran los tramos de Hermanas Camareras que, emparejadas, portaran cirio de color blanco.

 

En caso de incorporación de nuevas insignias irán ubicadas según su conveniencia. Además, la Junta de Gobierno y el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas tendrán la potestad de eliminar tantas insignias como estime oportuno según las dimensiones del cortejo. Serán eliminadas según su importancia de menos a más.

 

Regla 114.- PREPARATIVOS DE LA SALIDA DEL VIERNES SANTO

 

Respecto a los preparativos de la salida del Viernes Santo serán establecidos en las reglas descritas dentro del Título IX en el Capítulo II (sección tercera, Regla 87) y en el Capítulo III (secciones primera, segunda y tercera).

 

 

SECCIÓN SEGUNDA.  acto del sermón de las Siete Palabras ANTE EL MONUMENTO DEL CRISTO DE LOS FAVORES

Regla 115.- PRESIDENCIA DEL ACTO

 

La Hermandad deberá estar presente ante el monumento de piedra del Cristo de los Favores al menos 10 minutos antes de las 15:00 horas.

La Virgen de la Soledad deberá presidir, siempre junto al monumento de piedra del Cristo de los Favores, dicho acto ocupando los Hermanos el espacio que hay frente al monumento del Cristo de los Favores.

El cornetín deberá sonar a las 15:00 y, tras el rezo de la oración de las cinco llagas, el cortejo comenzará su camino de regreso a la parroquia.

 

 

SECCIÓN TERCERA. SUSPENSIÓN DE LA SALIDA PROCESIONAL

Regla 116.- ACTUACIÓN EN CASO DE SUSPENSIÓN

 

En caso de suspender la salida procesional, la Hermandad acudirá en corporación a dicho acto. Se vestirá traje oscuro, las Hermanas Camareras irán ataviadas con mantilla y los Hermanos costaleros con su atuendo.

 

 

CAPÍTULO VII.- DEL DOMINGO DE RESURRECIÓN

 

SECCIÓN PRIMERA. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CORTEJO

 

Regla 117.- ORGANIZACIÓN DE LA SALIDA DE GLORIA DEL DOMINGO DE RESURRECCIÓN

 

La organización de la salida Procesional de Gloria del Domingo de Resurrección le corresponde por los Estatutos al Vocal de Formación y Juventud en estrecha colaboración con el Vocal de Manifestaciones Religiosas Públicas.

Regla 118.- EL ORDEN DEL CORTEJO DE LA COFRADÍA SERÁ EL SIGUIENTE

  1. Cortejo:

1º- La Cruz Guía y faroles, antecedida por el diputado de Cruz Guía.

2º.- Banderines.

3º.- Representación de las Hermandades de la ciudad de Granada.

4º.- Guion de Juventud.

Irá escoltado por dos o cuatro varas; una de ellas será ocupada por el Pregonero de la juventud nombrado ese año.

5º.- Guion de la Hermandad y Antepresidencia del Paso del Dulce Nombre de Jesús.

6º.-Presidencia del Paso del Dulce Nombre de Jesús.

7º.- Cuerpo de acólitos formado por pertiguero, cuatro acólitos ceroferarios y dos turiferarios, todos ellos revestidos de alba y dalmática acorde con los colores litúrgicos (blanco); irán auxiliados por navetas.

8º.- Paso del Dulce Nombre de Jesús.

9º.- Agrupación musical Dulce Nombre de Jesús.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA PROCESIÓN DEL DOMINGO DE RESURRECCIÓN

Regla 119.- ESTACIÓN DE GLORIA A LA SANTA IGLESIA CATEDRAL

La Hermandad hará Estación de Gloria a la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Granada en la mañana de Domingo de Resurrección para presidir la misa principal de la Pascua de Resurrección mientras el Ordinario no determine otra cosa, si bien, en tal caso, no será necesario la reforma del Reglamento de Régimen Interno en cuanto a esta salida por ser Decreto Arzobispal el que lo regula y ser de obligado cumplimiento.

 

 

 

 

 

ANEXO I

Fórmula:

(Versión del Hermano Mayor en solitario)

Secretario: Tras el Cabildo Extraordinario de Elecciones celebrado por la Cofradía del Señor de la Humildad, Soledad de Nuestra Señora y del Dulce Nombre de Jesús el pasado __ de ____ de ____, en el que eligió al Sr./Sra. D./Dña. ______________________________________________________________________y, tras su nombramiento como Hermano/a Mayor de nuestra Cofradía por el (Cargo en el Arzobispado)______________,el Sr./Sra. D./Dña._____________________ __________________________________________, el __ de _______de_____, procedemos a la jura de cargos de los miembros de la Junta de Gobierno ante el Reverendo Padre__________________________________________________________________ante nuestros sagrados titulares, el Señor de la Humildad, la Soledad de Nuestra Señora y el Dulce Nombre de Jesús, sobre la Palabra de Dios y los Estatutos de nuestra Cofradía.

ANEXO II

(Versión de la Junta de Gobierno en conjunto)

Tras el Cabildo Extraordinario de Elecciones, celebrado por la Cofradía del Señor de la Humildad, Soledad de Nuestra Señora y Dulce Nombre de Jesús, el pasado __de ____ de ____,en el que eligió al Sr./Sra. D./Dña. _________________________________ ___________________________ como Hermano/a Mayor de nuestra Cofradía y tras su nombramiento por el (Cargo en el Arzobispado) ______________, el Sr./Sra. D./Dña. _____________________________ _________________________________el __ de _____de_____, procedemos a la jura de dicho cargo ante el Reverendo Padre ______________________________________________, ante nuestros sagrados titulares el Señor de la Humildad, la Soledad de Nuestra Señora y el Dulce Nombre de Jesús, sobre la Palabra de Dios y los Estatutos de nuestra Cofradía.

Juramento:

Se acerca la persona al lugar habilitado donde, se arrodillará y poniendo su mano derecha

ANEXO III

Fórmula:

Secretario: Sr. /Sra. D. /Dña. ___________________________________________ ¿Juráis sobre la Palabra de Dios y sobre los Estatutos de nuestra Cofradía observar cuanto prescriben nuestras reglas, desempeñando y cumpliendo fielmente las obligaciones propias de vuestro cargo y las que pudieran seros conferidas por la autoridad eclesiástica, para mejor servicio a nuestra Cofradía y mayor gloria a nuestros titulares y a la Santa Madre Iglesia?

Hermano Mayor: Juro

ANEXO IV

Secretario: Así y según estas premisas procedemos al juramento del resto de los miembros de la Junta de Gobierno propuesta por el Hermano/a Mayor, según regla el Artículo 22 de nuestros vigentes Estatutos, y habiendo sido confirmados por el Sr. D. __________________________________________ a fecha de __ de ________de ____.

Secretario: Por tanto, juran sobre la Palabra de Dios y sobre los Estatutos de nuestra Cofradía observar cuanto prescriben nuestras reglas, desempeñando y cumpliendo fielmente las obligaciones propias de su cargo y las que pudieran serles conferidas por el Hermano Mayor, para mejor servicio a nuestra Cofradía y mayor gloria a nuestros titulares y a la Santa Madre Iglesia.

(Se acercan ágilmente a la zona de juramento por orden de precedencia mientras el secretario los nombra)

Secretario: Sr. /Sra. D. /Dña. __________________________________como ________________________ (cargo).

Cargo: Juro

ANEXO V

Por último, yo, D. / Dña. ________________________________ juro como Secretario/a.

Se acerca a la zona de juramento y pronuncia: Juro

ANEXO VI

VOSOTROS,

que por vuestra libre voluntad habéis solicitado ser hermanos de esta Cofradía del Señor de la Humildad, Soledad de Nuestra Señora y del Dulce Nombre de Jesús al ser aceptado por ella, declaráis:

Que creéis todo cuanto cree y confiesa  la Santa Iglesia Católica,  y que estáis en comunión de fe, culto y disciplina con Nuestro Santo Padre el Papa           ___________________________________________________, nuestro Arzobispo ___________________________________________________ y todos los pastores y fieles de la Iglesia.

Y que juráis cumplir fielmente los Estatutos de esta Cofradía y comportaros dentro de ella como unos verdaderos hermanos.

Contestarán los nuevos hermanos:

Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y estos Santos Evangelios.

ANEXO VII

Modelo para cesión urgente:

Yo, D./Dña. _________________________________________ como Hermano Mayor de la Cofradía del Señor de la Humildad, Soledad de Nuestra Señora y Dulce Nombre de Jesús, autorizo la cesión temporal de los siguientes enseres:

A ___________________________________________ (persona o entidad beneficiada). Lo hago con carácter urgente por__________________________________________ __________________________________________________________ (los motivos oportunos), tras haberlo deliberado con los siguientes hermanos miembros de la Junta de Gobierno:

Y tras haber recibido su aprobación y haber notificado dicha cesión al albacea.

El beneficiado será el responsable de la custodia de los bienes cedidos, en el periodo comprendido entre el _________________ y el ______________, debiendo depositarlos en la Casa Hermandad antes de la finalización de este periodo, asumiendo las consecuencias de la pérdida, rotura y demás destrozos que sufran los bienes.

Así mismo, me comprometo a dar cuenta ante la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, asumiendo los firmantes las responsabilidades que esta determine oportunas.

 

 

ANEXO VIII

Modelo de cesión ordinaria:

Yo, D./Dña. _________________________________________________ como Albacea de la Cofradía del Señor de la Humildad, Soledad de Nuestra Señora y Dulce Nombre de Jesús, autorizo la cesión temporal de los siguientes enseres:

A ___________________________________________ (persona o entidad beneficiada). Lo hago tras la aprobación de la misma por parte de la Junta de Gobierno reunida el __ de _______ de _______.

El beneficiado será el responsable de la custodia de los bienes cedidos, en el periodo comprendido entre el _________________ y el ______________, debiendo depositarlos en la Casa Hermandad antes de la finalización de este periodo, asumiendo las consecuencias de la pérdida, rotura y demás destrozos que sufran los bienes.

 

 

ANEXO IX

La versión de este texto será ornamentada, en color y con cuantas orlas y símbolos estimen oportunos la Junta de Gobierno. Además, será firmada por el Hermano Mayor y el Secretario así como sellada por la Cofradía.

Cofradía del Señor de la Humildad,

Soledad de Nuestra Señora

y

Dulce Nombre de Jesús.

Yo, D. _____________________________________________ (nombre del Secretario)

Secretario de la Cofradía del Señor de la Humildad, Soledad de Nuestra Señora y Dulce Nombre de Jesús.

DOY FE:  Que la Junta de Gobierno reunida el día __ de _______ de ____ y, a propuesta de la Vocalía de la Juventud, acordó por unanimidad, NOMBRAR Pregonero de la Juventud de la Semana Santa de Granada, para el presente año, al

Sr. D. _____________________________________________

El Pregón tendrá lugar (D.m.) el día __ de ______ a las _____ horas en  __________________________________________.

Granada a tres de enero de __________.

EL HERMANO MAYOR                                           EL SECRETARIO

Sr. D.___________________                  Sr. D.__________________

 

 

 

 

 

 

ANEXO X

Autorización de delegación de intervención y voto en Cabildo de elecciones del día______de_____________de______

Yo, Don/Doña__________________________________________________________,

con Documento Nacional de Identidad (DNI)____________________, autorizo a Don/Doña______________________________________________________________, con Documento Nacional de Identidad (DNI)____________________, para que, en mi nombre, presente y ejerza mis derechos de asistencia, participación y voto en el Cabildo de elecciones del día______de_____________de______.

Sirvan mi firma y la de mi representante para dar validez legal a este documento.

Fdo. El representado                                                                         Fdo. El representante             

 

ANEXO FINAL

MEDALLA DE CAMARERAS

MEDALLA DE COFRADES (cara del Señor de la Humildad)

MEDALLA DE COFRADES (cara de la Soledad de Nuestra Señora)

Aprobado el 15 de noviembre de 2019 en la sesión extraordinaria del Cabildo General de Hermanos