ESTATUTOS

CAPITULO I

TITULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA COFRADIA

Artículo 1.-

  1. El nombre de esta Cofradía es el de Cofradía del Señor de la Humildad, Soledad de Nuestra Señora y del Dulce Nombre de Jesús.
  2. Esta Cofradía se rige por las disposiciones del Código de derecho canónico, por el derecho particular, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interno y por las directrices que emanen de la Real Federación de Cofradías y Hermandades de la Ciudad de Granada.

Artículo 2.-

La Cofradía fue erigida como asociación pública de la Iglesia católica por decreto con fecha 15 de Marzo de 1.926 por el entonces Arzobispo de Granada, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Casanova y Marzol y continúa sometida a la jurisdicción y vigilancia de la Autoridad Eclesiástica de esta Archidiócesis.

Su misión es, por tanto, la de la Iglesia: llevar a los hombres el mensaje de la salvación que Cristo vino a traer a la tierra, y ofrecerlo a los hermanos con un espíritu de servicio total, como Él lo hizo.

Artículo 3.-

  1. La Cofradía tiene los siguientes fines: el culto público a nuestro Divino Redentor y a su Santísima Madre, reverenciándolos especialmente en sus advocaciones del SEÑOR DE LA HUMILDAD, SOLEDAD DE NUESTRA SEÑORA Y DULCE NOMBRE DE JESUS, conforme al espíritu del Evangelio; entre sus fines también están la confratenidad de sus miembros y el ejercicio de la caridad.
  2. Para conseguir estos fines la Cofradía ayudará a sus miembros entre otras cosas, a:
  3. a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
  4. b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y costumbres.
  5. c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y cristianos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar en católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.

Artículo 4. –

  1. Desde su fundación, esta Cofradía viene establecida en la, entonces, Iglesia de Santo Domingo, hoy Parroquia de Santa Escolástica de la ciudad de Granada.
  2. El domicilio social de esta Cofradía, denominado Casa de Hermandad, está ubicado actualmente en un local de alquiler, sito en la calle Somosierra, número 2, bajo, de esta ciudad.
  3. La Junta de Gobierno de la Cofradía validamente constituida podrá determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicarlo al Ordinario del lugar y deberá asimismo notificarlo de forma fehaciente a los componentes de la Cofradía. El cambio de domicilio social no supondrá modificación de los estatutos.

Artículo 5.-

  1. Los signos distintivos de la Cofradía, serán los siguientes:
  2. a) EL ESCUDO.- Lo constituye una corona de espinas, el Escudo de la Orden de Predicadores, así como dos óvalos simétricos a ambos lados al pie de la Cruz, figurando, en el de la izquierda el anagrama JHS y, en el de la derecha, un corazón atravesado por siete espadas.
  3. b) EL ESTANDARTE.- Representa simbólicamente a la Asociación y deberá ser una bandera, recogida alrededor del asta y en cuyo paño de color rojo irá bordado el Escudo de la Cofradía. Por su alta representación, figurará siempre en lugar destacado en todos los actos públicos que celebre la Cofradía.
  4. c) LA MEDALLA.- Las Medallas de los Cofrades representará el Escudo de la Cofradía y se ostentará en todos aquellos actos que la Cofradía celebre o participe siendo esta norma de obligado cumplimiento.
  5. d) LA INSIGNIA.- Podrá ser de alfiler o de corbata y tendrá el mismo diseño que el de las medallas.
  6. e) EL HABITO.- Sólo podrán utilizarlo de forma exclusiva los cofrades en los desfiles procesionales. Serán los siguientes:

– Cofrades: Hábito negro, ceñido con cordón de color rojo y antifaz o capillo de color morado. Se complementará con calcetín negro y zapato o sandalia franciscana de color negro permitiéndose igualmente los pies descalzos como señal de penitencia.

– Camareras de la Virgen: irán ataviadas con mantilla española de color negro y vestido negro; procurando no llevar otras joyas o adornos que la medalla de la Cofradía y el Rosario, evitando lucir atavíos llamativos.

  1. Estos signos distintivos, en especial la Medalla y la Insignia no podrán ser entregados más que a miembros de la Cofradía.
  2. El resto de los atributos y elementos procesionales de la Cofradía no tendrán el carácter de enseñas oficiales de la misma y su número queda al arbitrio de la Junta de Gobierno.

CAPITULO II

MIEMBROS DE LA COFRADIA

Artículo 6.- 

  1. Podrán ser miembros de la Cofradía todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos y se comprometan a observar las normas de la Cofradía.
  2. En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.
  3. Es competencia de la Junta de Gobierno, la admisión de nuevos miembros de la Cofradía.
  4. Junto la solicitud de admisión los aspirantes presentarán partida de bautismo y matrimonio canónico en su caso.

Artículo 7.-

Los Cofrades pueden ser: activos, asociados y honorarios.

Artículo 8.-

  1. Los Cofrades activos son aquellos que, siendo mayores de edad se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
  2. Los Cofrades activos se distinguirán por:
  3. a) Su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama.
  4. b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
  5. c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular.
  6. d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Artículo 9.-

  1. Los Cofrades activos tienen los siguientes derechos.
  2. a) Voz y voto en los Cabildos Generales.
  3. b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos con las únicas limitaciones que imponen estos estatutos.
  4. c) Participar en todas las actividades organizadas por la Cofradía.
  5. d) Utilizar las insignias o distintivos propios de la Cofradía, como derecho exclusivo de sus miembros.
  6. Los deberes de los Cofrades activos son:
  7. a) Participar en los cultos que organice la Cofradía, tanto de carácter periódico como eventual.
  8. b) Asistir a los Cabildos Generales.
  9. c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
  10. d) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el Consiliario.
  11. e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus propios fines.
  12. f) Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
  13. g) Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.
  14. h) Abonar las cuotas correspondiente.

Artículo 10.-

Son Cofrades asociados:

  1. a) Los menores de edad.
  2. b) Todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Cofradía y no puedan asumir todos los fines y obligaciones de los Cofrades activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.

Artículo 11.-

  1. Los derechos de los Cofrades asociados son:
  2. a) Participar en las cultos que organice la Cofradía, de carácter periódico o eventual.
  3. b) Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Consiliario.
  4. c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus fines propios.
  5. d) Usar las insignias propias de la Cofradía.
  6. Las obligaciones de los Cofrades asociados son:
  7. a) Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.
  8. b) Participar en la estaciones de penitencia que organiza la Hermandad, si no lo impide causa grave.
  9. c) Pagar la cuota correspondiente.

Artículo 12.-

Podrán ser Cofrades honorarios aquellas personas físicas, que reuniendo las condiciones del artículo 6, merezcan a juicio del Cabildo General, dicho honor por su ayuda espiritual o material a la Cofradía.

Artículo 13.-

En las elecciones previstas en los presente Estatutos serán electores todos los Cofrades activos.

Artículo 14.-

  1. Los cargos de responsabilidad dentro de la Cofradía, tales como el Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno deberán ser ocupados por Cofrades que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos tienen que dar ejemplo y ser estímulo para los demás Cofrades participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía y recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia.
  2. Son miembros elegibles los Cofrades que reúnan estas condiciones
  3. a) Ser cofrade activo con tres años de antigüedad como mínimo.
  4. b) Tener domicilio en la Diócesis, domicilio que se adquiere por la residencia en el territorio de la parroquia o al menos de la diócesis, residencia que va unida a la intención de permanecer allí perpetuamente si nada lo impide, o que se haya prolongado por un quinquenio completo, salvo que el Ordinario determine otra cosa
  5. c) No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad o Cofradía.
  6. En el caso del Hermano Mayor, además de lo anterior, no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos.

Artículo 15.-

  1. Los cargos directivos lo son para cuatro años.
  2. El Hermano Mayor podrá ser nombrado por otro período máximo de cuatro años, salvo que el Ordinario determine otra cosa. Para poder ser nombrado de nuevo se requiere una interrupción de cuatro años.
  3. Los restantes cargos podrán ser designados sucesivamente para nuevos períodos, salvo que el ordinario determine otra cosa.

Artículo 16.-

  1. Los Cofrades causarán baja en la Cofradía:
  2. a) A petición propia y por fallecimiento.
  3. b) Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos Estatutos, si después de ser amonestado por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica la conducta.
  4. c) Por rechazar públicamente la fe católica o apartarse de la comunión eclesial, o encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada, previa amonestación y persistencia en las causas de que se trate.
  5. d) Por falta de pago en las cuotas.
  6. Además del Ordinario, puede también la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con asistencia del Consiliario, declarar cuándo un miembro ha perdido su condición de Cofrade, de acuerdo con los párrafos anteriores.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 17.-

  1. Los órganos de gobierno de la Cofradía son el Cabildo General y la Junta de Gobierno.
  2. El Cabildo General estará constituido por los hermanos activos. Para su constitución se requiere mayoría absoluta en primera convocatoria. En segunda convocatoria se constituye con los asistentes.

Artículo 18.-

Son funciones del Cabildo General:

  1. a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Cofradía, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  2. b) Participar en la elección del Hermano Mayor, según lo que determinan los presentes estatutos.
  3. c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones; estos balances, presupuestos y propuestas los presentará, a tenor del artículo 33, j, el Hermano Mayor al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
  4. d) Fijar las cuotas obligatorias de los cofrades.
  5. e) Designar dos consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Hermano Mayor.
  6. f) Proponer la modificación de Estatutos para su aprobación por el Ordinario según establece el canon 314.
  7. g) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en su caso observando lo dispuesto en el canon 1.267.
  8. h) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestiones que sean acordadas en Cabildo General.
  9. i) Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.

Artículo 19.-

  1. El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al año.
  2. También se reunirá con carácter extraordinario:
  3. a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario.
  4. b) A propuesta del Hermano Mayor o del Consiliario.
  5. c) A petición, por escrito, de al menos un tercio de los Cofrades activos.
  6. d) En el supuesto de modificación de Estatutos.

Artículo 20.-

  1. Para la adopción de acuerdos se requerirá en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. En caso de empate decide el voto de calidad del Hermano Mayor.
  2. La modificación de los Estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos. Esas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario del lugar.

Artículo 21.-

Componen la Junta de Gobierno el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el secretario, el vice-secretario, el tesorero (ecónomo), el albacea y los vocales. Todos ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Consiliario que no tiene voto, pero sí voz conforme dispone el artículo 30.

Artículo 22.-

Los cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Consiliario, serán propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación. Esta propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y por el Consiliario.

Artículo 23.-

Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización del mismo.

Artículo 24.-

Corresponde a la Junta de Gobierno:

  1. a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Cofradía.
  2. b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General.
  3. c) Acordar las directrices para que el tesorero (Ecónomo) elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.
  4. d) Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos.
  5. e) Examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al Cabildo General para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fuere realizado por uno o varios miembros de la Junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personal o solidariamente.
  6. f) Admitir a los personas que pidan incorporarse a la Cofradía.
  7. g) Declarar si se dan las condiciones para que un Cofrade cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos.
  8. h) Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él.
  9. i) Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
  10. j) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
  11. k) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a nuestras Imágenes Titulares.
  12. l) Redactar el Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación del Cabildo General y posterior ratificación de la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 25.-

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes. Podrán convocarla con carácter extraordinario, el Consiliario, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

Artículo 26.-

Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.

CAPITULO IV

CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 27.-                               EL CONSILIARIO

El Consiliario de la Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio el Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los Cofrades, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.

Artículo 28.-

El Consiliario fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los Cofrades para que se purifiquen las adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la Cofradía y en las relaciones de ésta la nuestra con otras y, en especial con las que tienen su sede en la Parroquia de Santa Escolástica y con la Iglesia.

Artículo 29.-

El Consiliario es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del derecho. Si el Ordinario no dispone otra forma, el Consiliario de esta Cofradía será el párroco de la Parroquia de Santa Escolástica, sede de esta Hermandad. En el supuesto de no ser el párroco debe conectar con la programación pastoral de esta parroquia.

Artículo 30.-

  1. El Consiliario tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.
  2. En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto aunque tendrá el derecho de veto en las cuestiones referentes a la fe y las costumbres.
  3. En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Cofradía, cuidando del cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones emanadas del Ordinario.

Artículo 31.- 

Prestará especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y la vocalía de formación, a los miembros más jóvenes de la Cofradía.

Artículo 32.-                            EL HERMANO MAYOR

  1. Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplarización de vida y costumbre, una afectuosa relación con la Iglesia y sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial.
  2. El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el criterio del poder o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Cofradía esté coordinada y colabore con la parroquia y la diócesis, así como con los demás cofradías, y preocupándose de la formación cristiana integral de los Cofrades y singularmente de los más jóvenes a los que debe prestar especial atención.
  3. El Hermano Mayor estará al frente de la Cofradía, con todas sus atribuciones, derechos y deberes, desde el momento en que es nombrado o confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis.

Artículo 33.-

Las funciones del Hermano Mayor son las siguientes:

  1. a) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno
  2. b) Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Cofradía.
  3. c) Proponer al Cabildo General dos consejeros de asuntos de económicos.
  4. d) Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las propuestas de enajenaciones.
  5. e) Coordinar las distintas vocalías.
  6. f) Representar oficialmente a la Cofradía.
  7. g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
  8. h) Proponer al Ordinario los cargos directivos de la Cofradía.
  9. i) Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.
  10. j) Presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario diocesano y obtener de él las licencias necesarias para los gastos extraordinarios y enajenaciones, y velar para que se cumplan todas las normas tanto de derecho general como particular en materia económica.
  11. k) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.
  12. l) Colaborar con el Consiliario para el cumplimiento de sus tareas.
  13. m) Adoptar resoluciones urgentes en caso de no poder reunirse la Junta de Gobierno por causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de su actuación en la primera reunión que se celebre, y sólo en asuntos de la competencia de ésta

Artículo 34.-

El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario diocesano. Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el Cabildo General.

Artículo 35.-

El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato tres meses antes de la terminación del mismo. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección según disponen los presentes Estatutos.

Artículo 36.-

Para la elección a Hermano Mayor se citará a Cabildo General, en sesión extraordinaria, a todos los Cofrades con derecho a voto, al menos con un mes de antelación. Durante tres semanas la Junta de Gobierno recibirá las candidaturas que los Cofrades deseen presentar.

Artículo 37.-

Para la constitución de este Cabildo General se requiere la presencia en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria basta con los asistentes.

Artículo 38.-

Para que la elección sea válida se requiere, en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda, mayoría simple. Las votaciones serán siempre secretas. Se hará votación aunque hubiese solamente una candidatura.

Artículo 39.-  

En caso de empate, se tendrá por elegido el de mayor antigüedad en la Cofradía. Las dificultades que se puedan presentar se resolverán conforme a los cánones 164-169, no admitiéndose la facultad de votar por carta pero si la de hacerlo por representación, que habrá de ser otorgada por escrito siendo válida sólo para esa reunión y sólo podrá otorgarse dicha representación a otro Cofrade activo, sin que éste pueda ostentar más de una representación.

Artículo 40.-

El Ordinario podrá elegir Hermano Mayor en designación directa a cualquier cofrade activo, aunque no haya presentado candidatura.

Artículo 41.-                        EL VICE-HERMANO MAYOR

Las funciones que corresponden al Vice-Hermano Mayor son:

  1. a) Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencias legítimas.
  2. b) Asumir las funciones de Hermano Mayor cuando éste cesa antes de finalizar su mandato, si el Ordinario no dispone otra cosa.
  3. c) Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.

Artículo 42.-                               EL SECRETARIO

Las funciones del Secretario de la Cofradía son:

  1. a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
  2. b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de Cofrades. Todo esto se conservará en la Casa de Hermandad.
  3. c) Llevar al día el registro de Cofrades, en el que constará la fecha de altas y bajas.
  4. d) Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas validamente.
  5. e) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Consiliario.
  6. f) Realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales de la Cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
  7. g) Custodiar y defender los presentes Estatutos así como dar fe de que todos los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno de la Cofradía sea conformes a la legalidad vigente en cada momento.
  8. h) Guardar en su poder el sello de la Cofradía, con el que a la par de su firma, autorizará todos los documentos de la Hermandad.
  9. i) Firmar y sellar las papeletas que hayan de usarse en las votaciones y efectuar el recuento de votos y dar fe de ellos.

Artículo 43.-                         EL VICE-SECRETARIO

Ayudará el secretario en los asuntos que éste le encomiende y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Articulo 44.-                      EL TESORERO O ECONOMO

  1. Al Tesorero (Ecónomo) corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la administración y mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señalados por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.
  2. Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos consejeros que serán nombrados por la Junta de Gobierno. Estos consejeros podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta, siempre que lo acuerde ésta, con voz pero sin voto.
  3. Las funciones del Tesorero ( ecónomo) son:
  4. a) Llevar al día el libro de contabilidad.
  5. b) Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
  6. c) Elaborar el balance final de cada ejercicio, y los presupuestos, ordinario y extraordinario, y las propuestas de enajenación, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
  7. d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Cofradía.
  1. e) Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.

Artículo 45.                                EL ALBACEA

Las funciones del Albacea son:

  1. a) Cuidar los enseres, objetos de culto y, en general, de cuantos bienes tenga la Cofradía, adoptando las medidas necesarias para su conservación, dando cuenta a la Junta de Gobierno de los que necesitasen reparación o sustitución. El Albacea no podrá ceder ni prestar, a personas físicas o jurídicas ninguna de las pertenencias de la Cofradía, sin acuerdo previo de la Junta; si por razones de urgencia esto no fuera posible, se precisará permiso por escrito, suscrito por el Hermano Mayor y dos miembros de la Junta de Gobierno dando cuenta del mismo en la inmediata reunión que aquella celebre.
  2. b) Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Cofradía; y otra copia del mismo se entregará en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
  3. c) Dirigir y coordinar el montaje de los paso para los desfiles procesionales siguiendo las directrices marcadas por la Junta de Gobierno y contando con la ayuda de las personas designadas al efecto.

Artículo 46.-

Son funciones de los consejeros de asuntos económicos asesorar al tesorero en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos, y otras propuestas, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

Artículo 47.-                               LAS VOCALIAS

  1. La Cofradía tendrá al menos las siguientes vocalías: formación y juventud, caridad y relaciones fraternas, culto y espiritualidad, manifestaciones religiosas públicas, protocolos, camareras y costaleros.
  2. Los vocales de cada una de estas actividades serán responsables de las mismas ante el Hermano Mayor y Junta de Gobierno y estarán sometidos a la coordinación que se determine.

Artículo 48.-                   VOCALIA DE FORMACION Y JUVENTUD

  1. Todos los Cofrades, como consecuencia del Bautismo tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.
  2. El Hermano Mayor está especialmente obligado a cuidar que los miembros de esta Cofradía se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Este apostolado, derecho y deber de todos los Cofrades solamente podrá conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa.
  3. La Cofradía tiene la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de esta formación.

Artículo 49.-

La vocalía de formación y juventud, en colaboración con el Consiliario cuidará todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que la Cofradía organice cada año para facilitar a sus miembros, sobre todos a los aspirantes, una formación cristiana integral.

Artículo 50.-

La Cofradía a través de esta vocalía colaborará en las actividades de formación de otros cristianos dentro de nuestra parroquia. Entre otras actividades:

  1. a) Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles los medios para ello.
  2. b) Programará catequesis orientadas hacia algún grupo específico.
  3. c) Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas y cursos.
  4. d) Estudiará y divulgará especialmente la doctrina social y demás documentos del magisterio.
  5. e) Cultivará especialmente el espíritu misionero.

Artículo 51.-

Corresponderá también a esta vocalía la especial atención de los Cofrades asociados menores de edad, siendo en este apartado sus funciones específicas:

  1. a) Cuidar de las necesidades peculiares de la juventud y de manera especial las relaciones con la vida familiar, religiosa, humana y cultural.
  2. b) El servicio a los jóvenes será principalmente formativo religioso de acuerdo con los establecido en los artículos 48, 49 y 50.
  3. c) Promover entre los Cofrades el culto al Dulce Nombre de Jesús antes constituida como Cofradía filial de nuestra Hermandad, y ahora incorporado como un titular más de la misma.
  4. d) Organizar el Domingo de Resurrección la salida procesional del Dulce Nombre de Jesús en coordinación con el vocal de manifestaciones religiosas públicas y bajo la supervisión de la Junta de Gobierno.

Artículo 52.-             VOCALIA DE CARIDAD Y RELACIONES FRATERNAS

La Cofradía como reunión de hermanos, intentará crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros.

Artículo 53.

La Cofradía destinará obligatoriamente al menos un diez por ciento de sus ingresos ordinarios para los pobres o necesitados. A la hora de concretar las ayudas, lo hará en colaboración con la Cáritas parroquial o diocesana.

Artículo 54.-

La vocalía, para lograr estos objetivos, organizará todos aquellos actos internos que fomenten la vida social, cultural y humana de los Cofrades, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no, cuidando que se cumplan generosamente los compromisos concretos de la Cofradía en este orden de cosas, siempre en coordinación con Cáritas.

Artículo 55.-

Organizará igualmente actos de convivencia para que los Cofrades se conozcan mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos podrán organizarse en torno a fechas, lugares o acontecimientos relacionados con la Cofradía y deberán programarse con un orden del día establecido para un mejor provecho.

Artículo 56.                    VOCALIA DE CULTO Y ESPIRITUALIDAD

La Cofradía procurará seriamente ser lugar de encuentro de los Cofrades con Cristo, puesto que uno de sus fines principales es promover el culto público. Por consiguiente favorecerá  y cultivará la fe de sus miembros tratando que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de los Cofrades.

Artículo 57.-

  1. Los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual son, entre otros:

– La Eucaristía, de modo especial la dominical.

– La oración litúrgica de la Iglesia.

– Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en Adviento, Cuaresma y preparación de las fiestas de los titulares.

– El Vía Crucis.

– La devoción a la Virgen, particularmente en su advocación de la Soledad de Nuestra Señora.

– Los retiros y ejercicios espirituales.

– La celebración de titulares y patronos.

  1. La Vocalía de Culto y Espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espirituales previstos en Estatutos y en el Reglamento de régimen interno o de los que se consideren convenientes para la vida cristiana de los Cofrades aunque no estén contemplados en el articulado de ambos cuerpos legales. Fomentará la espiritualidad propia y específica de la Cofradía y en este sentido, contando siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Consiliario, la Hermandad procurará celebrar los siguientes cultos:
  2. a) Cada año coincidiendo con la festividad del Domingo de Pasión, esta Cofradía celebrará la Solemne Función Principal de Instituto, en Honor y Gloria de Nuestros Titulares, haciendo la Corporación al Ofertorio su solemne protestación de Fe.
  3. b) Anualmente, dentro del período de Cuaresma, se oficiará en Honor del Señor de la Humildad un Solemne Quinario o en su defecto un Solemne Triduo.
  4. c) Coincidiendo con la festividad de Nuestra Señora de los Dolores que la Iglesia celebra el día 15 de Septiembre, se oficiará una Misa Solemne en Honor de la Soledad de Nuestra Señora.
  5. d) El día 2 de Enero de cada año, festividad del Dulce Nombre de Jesús, se oficiará una Misa Solemne en Honor de Este Nuestro Sagrado Titular.
  6. e) Cada mes la Cofradía celebrará una Santa Misa siempre que la Parroquia lo autorice y no interfiera su programación pastoral.
  7. f) La Cofradía participará en los actos de culto que se organicen conjuntamente con las demás Cofradías y Hermandades de la Parroquia de Santa Escolástica y del Barrio del Realejo así como los organizados por la Real Federación de Cofradías.

Artículo 58.-           VOCALIA DE MANIFESTACIONES RELIGIOSAS PUBLICAS.

  1. El Vocal de manifestaciones religiosas públicas, como Diputado Mayor de Gobierno de la Hermandad, se responsabilizará de la organización de las salidas procesionales de la Cofradía, preocupándose singularmente de que se cumplan todas aquellas disposiciones que al respecto se establecen en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen interno, velando especialmente por cumplir el sentido cristiano de estos actos de acuerdo con esta normativa y la dada por el Arzobispado en esta materia.
  2. En consecuencia y siguiendo esta Cofradía su práctica tradicional, hará sus Estaciones de Penitencia el Martes y el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección. El Martes Santo desfilará con las Imágenes Titulares del Señor de la Humildad y la de la Soledad de Nuestra Señora; el Viernes Santo únicamente con la Imagen de la Soledad de Nuestra Señora y el Domingo de Resurrección con la del Dulce Nombre de Jesús.
  3. Los horarios e itinerarios de las Estaciones de Penitencia serán fijados por la Junta de Gobierno, siendo sometidos posteriormente a la autorización de la Autoridad Eclesiástica y al refrendo de la Real Federación de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Granada, expresado en el Programa Oficial que esta entidad edita cada año.

Artículo 59.

Velará para que las estaciones de penitencia sean valiosas catequesis para el pueblo fiel por su dignidad y devoción cristianas, evitando siempre el excesivo gasto en ostentación y competencia con otras hermandades.

Artículo 60.-                            VOCAL DE PROTOCOLOS.

Será función principal del Vocal de protocolos la de cuidar las relaciones externas de la Cofradía, tanto en los actos que organice la misma, como en los que ésta asista corporativamente y además realizará las gestiones que ante otras entidades, corporaciones y asociaciones  le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 61.-                             VOCAL DE CAMARERAS.

  1. Coordinará las acciones a llevar por el Cuerpo de Cofrades Camareras de la Cofradía, y en estrecha colaboración con el Vocal de Formación velará por las peculiares necesidades espirituales las mismas, consciente la Hermandad de su importante papel que como madres y esposas de Cofrades juegan en la educación cristiana de los mismos.
  2. Además tendrá las funciones específicas siguientes:
  3. a) Participará en la organización de las catequesis orientadas hacia este grupo específico de la Hermandad en colaboración con el Vocal de Formación.
  4. b) En colaboración con el Albacea y el Vocal de Cultos y Espiritualidad, se ocupará de la limpieza y ornato de los altares y de todos los elementos de culto.
  5. c) Cuidará de la debida conservación de los paños de los altares y de las ropas, vestiduras y elementos ornamentales de nuestras Sagradas Imágenes y de las propias de la Cofradía.

Artículo 62.-                            VOCAL DE COSTALEROS.

  1. Será el portavoz y coordinador del Cuerpo de Cofrades Costaleros de la Cofradía, procurándose que su nombramiento recaiga en un miembro de esta sección específica de la Hermandad.
  2. Sus funciones son:
  3. a) Participar en colaboración con el Vocal de Formación en las catequesis orientadas hacia este grupo de la Cofradía.
  4. b) Cuidar junto con el mencionado vocal y con el de cultos y espiritualidad, el que el espíritu cristiano de fraternidad y amor a Dios presida todas las actividades de estos Cofrades.
  5. c) Proponer a la Junta de Gobierno las fechas en que deban celebrarse las reuniones del Cuerpo de Cofrades Costaleros.

CAPITULO V

EXTINCION DE LA COFRADIA

Artículo 63.-

  1. La Cofradía puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición del Cabildo General de cofrades activos, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Hermano Mayor y Junta de Gobierno.
  2. En caso de supresión de la Cofradía, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno a la parroquia sede de esta Hermandad, quedando a salvo la voluntad de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos.
  3. La Cofradía a tenor del canon 120 se extinguirá también si cesa su actividad por espacio de cien años.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

La Junta de Gobierno de esta Cofradía al objeto de cumplir lo preceptuado en el artículo 1 de estos Estatutos, redactará un Reglamento de Régimen Interno que atendiendo al espíritu y letra de los mismos los desarrolle y complemente. Este Reglamento será sometido a la aprobación del Cabildo General de Hermanos y a su ratificación posterior por parte de la Autoridad Eclesiástica.

Segunda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de los presentes Estatutos y en cumplimiento del mismo, la Cofradía del Señor de la Humildad, Soledad de Nuestra Señora y del Dulce Nombre de Jesús, se somete a la disciplina de la Real Federación de Cofradías y Hermandades de la Ciudad de Granada y se obliga a acatar sus Estatutos y cuantas disposiciones emanen de dicha Federación, y se compromete a asistir a los actos corporativos que Esta organice.