SECRETARÍA

Secretaría es el departamento interno de la Hermandad responsable, entre otros, del censo (altas y bajas) de la Hermandad, ajustándose a lo establecido en las Reglas, a los acuerdos de la Junta de Gobierno y a lo dictado por el Cabildo General de hermanos. El Oficial encargado del mismo es el Secretario, como fedatario de la Hermandad, a quién corresponde entre otras funciones:

  1. Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
  2. Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de Cofrades. Todo esto se conservará en la Casa de Hermandad.
  3. Llevar al día el registro de Cofrades, en el que constará la fecha de altas y bajas.
  4. Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
  5. Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Consiliario.
  6. Realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales de la Cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
  7. Custodiar y defender los presentes Estatutos así como dar fe de que todos los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno de la Cofradía sea conformes a la legalidad vigente en cada momento.
  8. Guardar en su poder el sello de la Cofradía, con el que a la par de su firma, autorizará todos los documentos de la Hermandad.
  9. Firmar y sellar las papeletas que hayan de usarse en las votaciones y efectuar el recuento de votos y dar fe de ellos.

PETICIÓN PARA SER HERMANO DE LA COFRADÍA

 CONDICIÓN

“Hermanos”. (1) Son todos los bautizados, que no estén legítimamente impedido por el derecho, sin distinción de edad, condición, sexo o clase social, que han solicitado la pertenencia a la Hermandad y han jurado cumplir estas Reglas.

La condición de hermanos se adquiere desde la fecha de la admisión por el Cabildo de Oficiales.

(1) Entiéndase en todo el articulado que el término Hermano/a hace efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones.

ADMISIÓN

  1. Podrán ser miembros de la Cofradía todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos y se comprometan a observar las normas de la Cofradía.
  2. En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.
  3. Es competencia de la Junta de Gobierno, la admisión de nuevos miembros de la Cofradía.
  4. Junto la solicitud de admisión los aspirantes presentarán partida de bautismo y matrimonio canónico en su caso.

Contacto

Contacta con la secretaría para cualquier gestión escribiendo un correo a secretaria@cofradiadelahumildad.com

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